REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 27 de Junio de 2006.
195º y 147º


Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia de Revisión de Medida, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

PRIMERO; En fecha 16-11-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución acordó publicar la decisión dictada en fecha 09-11-2005, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consistía en ratificar que el antes citado deberá continuar con el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fuere sido impuesta por el lapso que le falta por cumplir.

SEGUNDO: En fecha 24-11-2005, se recibe ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, diligencia suscrita por la Defensora Pública, mediante la cual consignan el resumen mensual de actuaciones del adolescente de autos.

TERCERO: En fecha 13-12-2005, se recibió escrito presentado por el Defensor Público, mediante la cual consigna Carta de felicitaciones emanada del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, certificado de aprobación del programa, Acta de Compromiso, , y oferta de trabajo, de la misma forma solicita sea revisada la medida y modificada por una menos gravosa.

CUARTO: En fecha 14-12-2005, este Juzgado mediante auto acordó fijar audiencia de Revisión de medida para el día 20-01-2006, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

QUINTO: En fecha 20-01-2006, este Juzgado mediante auto acordó el diferimiento de la audiencia de revisión de medida por cuanto el empleador no asistió.

SEXTO: En fecha 27-01-2006, se recibió comunicación N° 049-06, emanado del Centro Carolina Uslar A, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual consignan actas levantadas en el citado centro.

SEPTIMO: En fecha 07-02-2006, se recibió comunicación N° 069-06, emanada del Centro Carolina Uslar, mediante el cual consignan Informe Evolutivo, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que el antes citado se encuentra integrándose con las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas, se encuentra asistiendo a un taller de modelaje de arcilla.

OCTAVO: En fecha 20-02-2006, este Juzgado levanto acta de compromiso al ciudadano MENDOZA ESPAÑA MIGUEL ANTONIO, quien ofrece trabajo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En misma fecha se acordó diferir la audiencia de revisión de medida por cuanto no se hizo efectivo el traslado del adolescente de autos.

NOVENO: En fecha 09-03-2006, se levando Acta para oír al sancionado, a los fines de verificar las condiciones en que se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el centro en donde se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad. En misma fecha este Juzgado levanto acta de compromiso al ciudadano MENDOZA ESPAÑA MIGUEL ANTONIO, quien ofrece trabajo al adolescente antes mencionado.

DECIMO: En fecha 09-03-2006, se recibió escrito presentado por la defensa mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia por cuanto había un cambio en la defensa. En consecuencia este Juzgado acuerda el diferimiento de la audiencia de revisión de medida.

DECIMO PRIMERO: En fecha 21-03-2006, se recibe oficio N° 066-06, emanado del Centro Carolina Uslar A, por medio del cual solicitan autorización para que el adolescente asista a unas emisoras.

DECIMO SEGUNDO: En fecha 22-03-2006, este Juzgado acordó diferir la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad.

DECIMO TERCERO: En fecha 23-03-2006, este Juzgado acuerda el permiso solicitado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO CUARTO: En fecha 24-03-2006, se recibió oficio 457 emanado del Juzgado Quinto de Ejecución, mediante el cual consignan acta levantada en el Centro Carolina Uslar A.

DECIMO QUINTO: En fecha 11-04-2006, este Juzgado acordó el diferimiento de la audiencia de Revisión de Medida, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO SEXTO: En fecha 04-05-2006, este Juzgado acordó expedir por secretaria cómputo certificado, del cual se desprende que ha la fecha le falta por cumplir un lapso de un (1) año, y Veintidós (22) días, teniendo como fecha tentativa el 26-05-2007.

DECIMO SEPTIMO: En fecha 04-05-2006, este Juzgado acordó el diferimiento de la audiencia de Revisión de Medida, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO OCTAVO: En fecha 05-05-2006, se recibió comunicación N° 089-06, emanada del Centro Carolina Uslar, mediante el cual consignan Informe Conductual relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO NOVENO: En fecha 18-05-2006, se recibió escrito presentado por la Dra. ANNERYS AVILES, Defensor Público N° 1, mediante el cual consigna Copia Simple del Resumen de las Actuaciones del Adolescente en el Complejo.

VIGESIMO: En fecha 22-05-2006, este Juzgado acordó el diferimiento de la audiencia de Revisión de Medida, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 22-05-2006, la Defensora N° 1, mediante diligencia solicita se oficie al Centro a los fines de que remitan Informe Evolutivo Actualizado relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 25-05-2006, este Juzgado acuerda oficiar al Centro Carolina Uslar A, a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado Informe Evolutivo Actualizado.

VIGESIMO TERCERO: En fecha 02-06-2006, se recibió comunicación N° 125-06, emanado del Centro Carolina Uslar A, mediante el cual consignan Informe Evolutivo relativo al adolescente de autos, del cual se desprende que el cuadro clínico ha sido tratado psicofármaco lógicamente, evidenciándose franca mejoría desde el punto de vista clínico, mostrándose mas receptivo y menos impulsivo en su forma de expresión conductual, debiendo continuar con dicho tratamiento y control.

VIGESIMO CUARTO: En fecha 05-06-2006, este Juzgado acordó diferir la audiencia de Revisión de Medida.

VIGESIMO QUINTO: En fecha 08-06-2006, este Juzgado levantó Acta de Compromiso al empleador.

VIGESIMO SEXTO: En fecha 22-06-2006, este Juzgado mediante auto acordó practicar cómputo certificado por secretaria, del cual se desprende que le falta por cumplir once (11) meses y cuatro (4) días, teniendo como fecha tentativa 26-05-2007. En misma fecha se acordó el diferimiento de la Audiencia de Revisión de la medida


MOTIVA

En fecha 26-06-2006, este Juzgado realizó audiencia de Revisión de Medida, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual este Juzgado dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposiciones de las partes, y del adolescente, este Tribunal considerando que revisado como ha sido el presente expediente seguido al joven de IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar con la Medida hasta tanto no conste en el expediente informe evolutivo a los fines de poder determinar el grado de auto control del mismo dentro de la sociedad, es por ello que se ordena librar oficio dirigido al Director del “Complejo Carolina Uslar I” a los fines, que se sirva a remitir dicho informe en un lapso no menos de treinta (30) días. Designándose como correo especial a dicho adolescente. Debiendo el adolescente seguir cumpliendo con la medida por cuanto la misma no es contraria a su desarrollo, y se esta cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta, de conformidad con el artículo 647, literal b, se ratifica la misma.” SEGUNDO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de reglamento interno o por las leyes penales. TERCERO: Librese la correspondiente boleta de reingreso.

Se toma la decisión de que el adolescente debe continuar con la medida en base al Informe Evolutivo recibido en este Despacho en fecha 02-06-06 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, específicamente en las conclusiones contenidas en el anexo siquiátrica del cual se desprende que:” Joven de 17 años de edad, quien por cuadro clínico y trastornos caracteriales específicos, ha sido tratado psicofármaco lógicamente con Carbomazepina (Tegretol), evidenciándose franca mejoría desde el punto de vista clínico psiquiátrico, mostrándose mas receptivo y menos impulsivo en su forma de expresión conductual, debiendo continuar con dicho tratamiento y control”. Por ellos este Tribunal considero pertinente y ajustado a derecho solicitar un informe conductual y psiquiátrico sobre el control de impulsividad que pueda tener el joven al entrar en contacto con la sociedad. Faltando esta condición lo mas ajustado a derecho es que el adolescente continué cumpliendo la medida, decisión tomada en audiencia que deberá ser ratificada en la Dispositiva de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expresado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda: Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada fecha 26-06-2006, en la que se acordó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar con el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, fijando como fecha tentativa de cumplimiento el 26-05-2007. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, habiendo quedadas notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ.




DR. JOSE MARÍA GALINDEZ KINGSLEY.






LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-


LA SECRETARIA.

ELIZABETH ROMERO








EXP.05-297
JMGK-jjgm