REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA
CAUSA N° 06.362
EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL N° 117: Dra. CARMEN DI MURO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 06 EN SUSTITUCION DE LA DEFENSORA 1°: DRA. LEANNY BELLERA
HERMANO DEL ADOLESCENTE: BERTI PRIETO DARWIN RAMON
DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA DE GUARDIA: LIC. REBECA GUALDRON
LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 16.05.06, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció en el día de hoy previa citación y se encuentra debidamente asistido en este acto por la Defensora Público 06 de adolescentes DRA. LEANNY BELLERA, quien se encuentra en sustitución de la Defensora Annery Aviles, así como la Fiscal 117° del Ministerio Público Dra. CARMEN DI MURO, así como el representante del adolescente BERTI PRIETO DARWIN RAMÓN y la Delegada De Libertad Asistida de Guardia Lic. Rebeca Gualdrón. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la medida impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16.05.06, de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al adolescente antes citado, de igual manera se deja expresa constancia de haberse explicado detalladamente al adolescente antes citado en que consiste la Medida de Libertad Asistida, es decir deberá permanecer bajo la supervisión de un equipo técnico especializado quienes les fijaran unas metas que deben cumplir, para lo cual se remite un plan de acción al Tribunal y posteriormente Informes de la evolución de de la medida ante la Entidad, dicho lapso de tiempo empezará a correr a partir del día de hoy, por encontrarse presente en este acto la delegada de libertad asistida. Además se le advierte al mismo que en caso de incumplimiento de la presente medida, podrá ser privado de su libertad hasta por el lapso de seis (06) meses. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, natural de Caracas, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual expone: “Me quedo claro lo aquí explicado”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensor la cual expone: “La defensa en cuanto al presente acto de imposición no hace objeción alguna, solicito que se elabore el plan de acción dentro del lapso establecido por la ley, donde se especifiquen las metas a cumplirse y su respectivo lapso. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia no se hace ninguna objeción. “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 16.05.06, de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de igual manera se deja expresa constancia de haberse explicado detalladamente al adolescente antes citado en que consiste dicha medida y que dicho lapso de tiempo empezará a correr a partir del día de hoy, por encontrarse presente en este acto la Delegada de Libertad Asistida, instándose en este acto a la Delegada de Libertad Asistida a los fines que remita en un lapso no mayor de treinta días el correspondiente plan de acción. SEGUNDO: Se le advierte al mismo que en caso de incumplimiento de la presente medida podrá ser privado de su libertad hasta por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° DEL M.P.
DR. CARMEN DI MURO
EL SANCIONAD0
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 06 (EN SUSTITUCION DE LA 1°).,
DRA. LEANNY BELLERA
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
BERTI PRIETO DARWIN RAMON
DELEGADA DE LIBERTAD ASISITIDA
REBECA GUALDRON
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. N° 06.362
JMGK/err
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