REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA

CAUSA N° 05.329

EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL N° 117: DRA. CARMEN DI MURO

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA. LEANY BELLERA

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO


En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las una y diez (1:10 p.m.) horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida de Semi Libertad, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 30.06.05, por el lapso de un (01) año, al joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por la Defensora Público N° 06 de adolescentes LEANY BELLERA, encontrándose presente la Fiscal 117° del Ministerio Público Dra. CARMEN DI MURO. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la Medida de Semi- Libertad por la cual fue sancionado el Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30.06.06, a quien a su vez le fue impuesta otra medida a cumplir consecutivamente, que le será impuesta una vez culminada la presente medida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “Quiero informar al Tribunal que tanto mi residencia, como lugar de trabajo están ubicados en los Valles del Tuy, Estado Miranda. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensor la cual expone: “ Esta defensa visto que mi asistido vive y trabaja en Los Valles del Tuy Estado Miranda, solicito conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la declinatoria de competencia, al mencionado Estado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a lo solicitado por la Defensa esta representante del Ministerio Público no hace objeción alguna a la misma. “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vista la exposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que actualmente reside y trabaja en Los Valles del Tuy Estado Miranda, verificándose que en caso de imponerse la forma de cumplimiento de Medida de Semi Libertad, se verificaría un incumplimiento por su parte, en virtud a la imposibilidad del equipo técnico de supervisar dicha medida, ya que esta ubicado fuera de la jurisdicción y competencia de la Institución y de este Tribunal y oídas las exposiciones de las partes, tanto de la defensa como del Ministerio Público, este Tribunal acuerda DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A UN JUZGADO DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DE LOS VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA, conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Oficina de Alguacilazgo de los Valles del Tuy Estado Miranda para su redistribución al citado juzgado. SEGUNDO: Este Tribunal se reserva el lapso legal para la fundamentación de dicha decisión. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo la una y treinta (1:30 p.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° DEL M.P.


Dra. CARMEN DI MURO

EL SANCIONAD0

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICO.,

LEANNY BELLERA

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. N° 06.329
JMGK/err
.