REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR EL SANCIONADO

Causa N° 06.361-

EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL N° 117: DRA. CARMEN DI MURO

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA DEFENSORA PÚBLICA 06°: DRA. LEANY BELLERA

REPRESENTANTES LEGALES: URBANO GARCIA AURELIO ANTONIO Y
BRICEÑO MONTILLA GLORIA DEL CARMEN

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral para oír a las partes, en virtud que en fecha 13.06.06, se aperturo incidencia conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que los representantes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignaran en el día de hoy, constancia de residencia con el objeto de verificarse el domicilio cierto del adolescente, a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la declinatoria de competencia al Estado Miranda, específicamente la ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez, Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, solicita a la ciudadana secretaria ELIZABETH ROMERO, verifique la presencia de las partes, y se declara abierta la Audiencia, procediéndose a tomarle al adolescente sus datos personales; IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por la Defensora Pública 06° de Adolescentes Dra. LEANY BELLERA, igualmente se encuentran presentes la Fiscal N° 117 Dra. CARMEN DI MURO, así como los representantes legales del adolescente URBANO GARCIA AURELIO ANTINIO Y BRICEÑO MONTILLA GLORIA DEL CARMEN. Se da inicio al acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ Consigno en este acto la constancia que nos fue solicitada en la audiencia anterior expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, donde se evidencia la dirección exacta de residencia”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensora la cual expone: “La Defensa visto que ha sido consignada la constancia respectiva donde se evidencia que mi asistido reside en la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, ratifica mi pedimento hecho en la audiencia efectuada el 13.06.06, en el sentido sea declinada la competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución en Materia de Responsabilidad de Adolescentes de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representante Fiscal, vista la prueba aportada por los representantes del adolescente Urbano Jackson, y en atención a la solicitud de la defensa no se hace oposición a su solicitud en el sentido que sea declinada la competencia de la presente causa a la ciudad de Los Teques Estado Miranda, esto conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas la solicitud de la Defensa realizada en fecha 13.06.06, mediante la cual solicita se decline la competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, de la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, igualmente tomándose en consideración lo solicitado por el adolescente y sus representantes, así como la no oposición a dicha solicitud por parte de la representante del Ministerio Público, y habiéndose consignado en la presente audiencia la constancia expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, donde se evidencia que el representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, a un Juzgado de Ejecución de la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, conforme a lo establecido en los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando la medida impuesta a dicho adolescente no es la Privación de Libertad, conforme al artículo 621 Ejusdem, en base a la finalidad del presente proceso, cuyo interés primordial es la formación integral del adolescente, así como la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, es por lo que así se decide, en consecuencia remítase la presente causa en su oportunidad, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda, a los fines que la causa sea remitida a un Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, a los fines que conozca y haga seguimiento a la misma, cerrándose así la respectiva incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo aquí decidido se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. TERCERO: Ofíciese lo conducente remitiéndose la presente causa en su debida oportunidad. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la una y diez (1:10 p.m) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ

DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL N° 117 DEL M.P


DRA. CARMEN DI MURO.
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICA

DRA. LEANY BELLERA
REPRESENTANTES DEL SANCIONADO

URBANO GARCIA AURELIO ANTONIO

BRICEÑO MONTILLA GLORIA DEL CARMEN
LA SECRETARIA,


ELIZABETH ROMERO
Causa N° 06.361
JMGK/err.-