REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA
CAUSA N° 06.353

EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL N° 117.: DRA. CARMEN DI MURO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA. LEANY BELLERA
LA SECRETARIA: ABG. CARMEN J. MAMRTINEZ B.

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las (10:30 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la forma de cumplimiento de la Medida impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 04.04-06, al joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por el Defensor Público de adolescentes LEANY BELLERA, Defensora 06°, encontrándose presente la Fiscal 117° del Ministerio Público Dra. CARMEN DI MURO. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. CARMEN J. MARTINEZ B., verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la forma de cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 04.04.06, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA JESUS, así como del computo certificado por secretaria, donde se evidencia que dicho adolescente lleva detenido un tiempo CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, teniendo como fecha tentativa de cumplimento el día 13 de octubre de 2009. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA JESUS, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “Me quedo claro lo que se me indico y me ha sido explicado”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensor la cual expone: “ La defensa no hace objeción a la imposición de la pena, sin embargo solicita se oficie al centro de Internamiento a los fines de que el equipo técnico remita a este Tribunal en un lapso de un mes el plan individual. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia de imposición de medida, así como en cuanto al computo certificado por secretaria no se hace ninguna objeción. Es todo.. “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA JESUS, de la medida impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 05.04.06, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual consiste en el internamiento del adolescente en una institución publica en este caso, el Complejo Carolina Uslar, del cual solo podrá salir en libertad previa orden de este Juzgado, ASÍ COMO TAMBIÉN SE LE IMPONE DEL COMPUTO CERTIFICADO POR SECRETARIA practicado en fecha 19 de junio de 2006, donde se evidencia que dicho adolescente lleva detenido un tiempo de cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un tiempo TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 13 de octubre de 2009. SEGUNDO: Se ordena el ingreso del adolescente al Centro Carolina Uslar, asimismo su egreso del Centro Ciudad Caracas en esta misma fecha. TERCERO: Se ordena oficiar al Complejo Carolina Uslar, a los fines que le sea designado un equipo técnico al adolescente , a fin que se le realice a la brevedad posible el correspondiente Plan Individual y en un lapso no mayor de 30 días sea enviado a este Tribunal, declarándose con lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con las normas del reglamento interno del Centro De reclusión, podrá ser objeto de sanciones disciplinarias conforme al mismo. QUINTO: Se declara concluido el acto, siendo las once (11:00 am.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,

DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° DEL M.P.

Dra. CARMEN DI MURO

EL SANCIONAD0

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICO.,

LEANNY BELLERA

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

REINELA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN J. MAMRTINEZ B.
Exp. N° 05.353
JMGK/err