REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 05 de Junio de 2006
196º y 147º
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente dando cumplimiento a lo contenido en los artículos 646 y 647 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir sobre las solicitudes hechas por las partes en el presente expediente de la manera siguiente:
En el presente caso se puede observar, que existen posiciones encontradas con respecto al computo realizado por este tribunal en el cumplimiento de las medidas impuestas , así como el posible cese de la medida solicitada primariamente por la defensora Sheila pestana cursante al folio 44 de la segunda pieza del presente expediente en fecha 05-05-05, habiendo actuado diligentemente este tribunal en cuanto a la posición y peticiones de las partes, difiriendo las audiencias en múltiples oportunidades a consecuencia de la incomparecencia del adolescente , siendo ratificada la solicitud de cesación por la Defensoria publica y el decreto de cesación de oficio, haciendo oposición el ministerio publico en cuanto al computo realizado por este tribunal para el calculo del tiempo del cumplimiento de las medidas por parte del adolescente, solicitando se convoque una audiencia oral para debatir sobre el computo realizado.
Considerando toda esta disertación dada en consecuentes escritos de las partes, de los cuales este tribunal a dado oportuna, eficaz y rápida respuesta, debo manifestarle tanto a la defensa como a la fiscal que no es procedente en el presente caso la realización de una audiencia para debatir sobre el computo establecido en el presente caso, ya que se extrae del contenido del articulo del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
que “.EL COMPUTO ES SIEMPRE REFORMABLE, AUN DE OFICIO, CUANDO SE COMPRUEBE UN ERROR O NUEVAS CIRCUNSTANCIAS QUE LO HAGAN NECESARIO”, aplicándolo al presente caso de conformidad con lo contenido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo observado este tribunal para la realización del mismo, los informes evolutivos y consecutivos de citas, enviados a este despacho a solicitud de las partes en las diferentes oportunidades en que lo diligenciaron , ya que se evidencia a todas luces que de la revisión realizada por la secretaria de este despacho al practicar el computo nuevamente del cumplimiento de la sanción correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se extrae que : “ QUIEN SUSCRIBE : Abg. ELIZABETH ROMERO, Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas , por medio de la presente , Hago Constar: Que el joven IDENTIDAD OMITIDA , le fue impuesta las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir de manera simultanea por el lapso de Dos (2) años , la cual comenzó a cumplir en fecha 29-05-2003, tal y como se evidencia de la comunicación numero 111-03 emanando del servicio de Libertad Asistida del Estado Miranda , cursante al folio 119 de la primera pieza de la presente causa , lo cual quedo corroborado en audiencia de imposición efectuada por este Juzgado, en fecha 11-09-2003, donde se dejo constancia que las medidas comenzaron a partir de la mencionada fecha , por lo que el día 29-05-05, cumplía la sanción impuesta , por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de tiempo suficiente en el cumplimiento de la medida “.-
Así mismo en cuanto a la solicitud de la defensa de que se decrete la cesación de la medida por cumplimiento de oficio y la oposición de la Fiscal del Ministerio Publico para que se realice en audiencia, considera este Tribunal que habiendo un punto previo de suma importancia como lo es , el establecimiento del computo definitivo de la sanción , se debe declarar inadmisibles las solicitudes para tal fin, en sus respectivos escritos, pudiendo solicitar nuevamente sus pretensiones en cualquier ocasión, posterior al establecimiento del computo definitivo que es lo que principalmente se debate mediante la presente decisión, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa de las partes dentro del presente proceso.
En consecuencia toma este Tribunal como definitivo el computo anteriormente trascrito el cual riela al folio Ciento Cuarenta y Ocho (148) del presente expediente, hasta tanto se compruebe un error o surjan nuevas circunstancias que hagan necesario una reforma del mismo, de conformidad con lo contenido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicándolo de forma supletoria de acuerdo con lo contenido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación expongan lo que consideren necesario. Publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
.EL JUEZ,
Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIZABETH ROMERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIZABETH ROMERO.
EXP. 03-214.
JMGK-jjgm
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