Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de la comparecencia de la representación Fiscal, del sancionado y del delegado asignado, no compareciendo la Defensa Privada en la presente causa, a los fines que tuviese lugar la audiencia oral con el propósito de debatir sobre la viabilidad o no del cese de la medida en cumplimiento por parte del joven (Identidad Omitida), este Juzgado en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 19 de Junio de 2006, a las 09:00 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes a excepción del sancionado (Identidad Omitida) y el delegado JOSÉ CORREA quienes en virtud de encontrarse presente, serán notificados mediante diligencia efectuada por el Tribunal. Provéase lo conducente. Cúmplase.-