En el día de hoy, 18 de Mayo de 2006, siendo las doce y catorce (12:14 PM.) Horas de la tarde, oportunidad legal para continuar la audiencia iniciada en fecha: 25-04-06, con miras a cerrar la incidencia apertura en dicha oportunidad con motivo de fijar el horario de cumplimiento de la medida de Semi-libertad que les fue dispuesta por el lapso de seis (06) meses, a los jóvenes: (identidades omitidas), quienes comparecen previa citación, Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ZULAY A. UMANÉS C. y la Secretaria Abg. SANDRA CASTILLO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal N° 117º de Ejecución del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la Representante de la parte Querellante DRA. CHARITO TIRADO, Abogado en Ejercicio inscrita en el INPRE bajo el No. 77.390, los jóvenes: (identidades omitidas), y la DRA. ANNERY AVILES, Defensora Pública No. 1º ; a continuación se da inició a la audiencia fijada, y se pasa a imponer a los jóvenes adultos, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicados por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que consideren en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en favor de cada uno de ellos, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia a los fines de hacer una sinopsis de lo acontecido en autos, se procedió a dar lectura al acta de audiencia celebrada en fecha 25-04-06 donde se emitieron los pronunciamientos reseñados a continuación: “PRIMERO: …acuerda aperturar una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando un lapso de (08) días a vencer el 08-05-06, como articulación probatoria para que los jóvenes consignen las constancias de estudio y/o trabajo según sea el caso, con la especificación del horario pertinente, ello con miras, una vez vencido el aludido lapso sin prorroga alguna …a proceder con los elementos cursantes en autos a señalar el horario de cumplimiento de la medida de Semilibertad que les fuese impuesta en su debida oportunidad legal, para ser cumplidas por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Se señala para el día 09-05-06 a las 9:00 horas de la mañana, la continuación del presente acto y asimismo se difiere la audiencia de la imposición de la ejecución de la sanción del adolescente (Identidad omitida) para esta misma oportunidad…”. SEGUIDAMENTE DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PAUTO ESTA AUDIENCIA, SE CONSIDERA OPORTUNO OTORGARLE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN (Identidad omitida) EXPONE: “No estudio, trabajo desde no hace mucho dos turnos de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 9:00 p.m., como empaquetador, soy socio de una cooperativa, no libró ningún día porque en el primer mes no se libra, no recibo sueldo porque soy nuevo, sino propinas, consigno constancia de trabajo, es todo”. A CONTINUACION EL JOVEN (Identidad omitida) EXPONE: “Yo no estudio, trabajo como empaquetador y consigno constancia, la cual volví a sacarla porque la que yo tenía no le habían puesto el horario, es todo”. VISTO LO MANIFESTADO POR LOS JOVENES LA CIUDADANA JUEZ DEL DESPACHO RECIBE DE MANOS DE LOS EXPONENTES CONSTANTE DE DOS FOLIOS UTILES, CONSTANCIAS DE TRABAJO, Y EN RELACION A LAS MISMAS EXPONE: “Examinadas y analizadas como han sido los recaudos consignados por los jóvenes sancionados, es menester destacar que no cubren los extremos legales mínimos para que esta Juzgadora los tome en cuenta para proceder a fijar el horario de cumplimiento de la sanción in comento, entre los cuales se destaca que de la lectura de los mismos no se evidencia Rif y Nit de la empresa que emite la constancia, la persona quien dice dar fe de la información allí vertida no es la que suscribe la constancia; amen de las irregularidades observadas a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo, entre las cuales cabe resaltar la extralimitación de la jornada laboral legalmente establecida, el hecho que los jóvenes a decir de uno de ellos, no reciben remuneración por el trabajo desempeñado, esto por mencionar algunas; en consecuencia, como se dijo precedentemente dichas constancias se reciben más no se valoran para los fines para los cuales fueron consignadas por carecer de requisitos formales básicos para su validez; una vez puesto de relieve lo precedentemente manifestado, se procede a establecer el horario de cumplimiento de la medida de semilibertad que les fue dispuesta por el Tribunal sentenciador, por el lapso de seis (06) meses, haciendo uso quien aquí decide de su discrecionalidad, potestad esta que se infiere de la letra de la Ley, y lo hace de la siguiente manera: “ DE LUNES A VIERNES SE INCORPORARAN AL CENTRO DE SEMILIBERTAD A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE CON EGRESO AL DÌA SIGUIENTE A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA, DEBIENDO PERMANECER TODO EL FIN DE SEMANA INTERNOS DESDE EL VIERNES A LAS 2:00 P.M. CON EGRESO EL DIA LUNES A LAS 6:00 A.M., al cual deberán dar cumplimiento a partir del día de mañana, ES TODO”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA EXPONE: “ Oída la exposición de mis defendidos, la defensa se compromete ante el Tribunal a los fines que una vez mis defendidos hagan las diligencias necesarias a los fines de poder hacer la modificación del horario de cumplimiento de la medida, es todo”. HABIENDO OIDO A LA DEFENSA SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía en atención al horario fijado por el Tribunal, no tiene objeción alguna, sugiero que el Equipo Técnico de Semi-libertad que a partir de mañana de encargue de vigilar el horario y en razón de esto reporten mensualmente al Tribunal, es todo”. en consecuencia ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 647 Y 646 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ratifica el auto de ejecución emitido por esta Instancia en fecha: 31-01-06 y por ende se impone a los sancionados: (Identidades omitidas), de la medida de SEMI-LIBERTAD que le fuese dispuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, en fecha: 07-06-05, para posteriormente continuar con el Régimen de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Se destina el Complejo Carolina Uslar, Semi-libertad, como el Centro donde los jóvenes sancionados deberán cumplir la medida impuesta con el horario precedentemente señalado. Provéase lo conducente. TERCERO: Queda de esta forma cerrada la incidencia aperturada en fecha 25-04-06, así como la respectiva articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena Practicar el cómputo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez se tenga noticia cierta del ingreso de los sancionados en el Complejo Carolina Uslar, Semi-libertad. Líbrese oficio QUINTO: Una vez se tenga conocimiento del ingreso de los jóvenes sancionados en el Centro designado por esta Juzgadora, se procederá a requerir sendos PLANES INDIVIDUALES DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA, conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: se difiere la audiencia de imposición de la Ejecución de la sanción del adolescente: (Identidad Omitida), para que tenga lugar el 01-06-06 a las 9:30 a.m. Líbrese las correspondiente notificaciones y el traslado anexo a oficio dirigido a la Policía Metropolitana, tomado en consideración la problemática que se viene presentado con la Policía Libertador. SEPTIMO: Se deja constancia que las partes manifestaron total conformidad con los pronunciamientos precedentemente asentados y que se agregaron dos (02) folios útiles, constancias de trabajo. Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo la una y dos minutos (01:02 p.m.), horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.