Vista la solicitud interpuesta en fecha: 07-06-06, por la DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS, en su carácter de Fiscal 117º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Ejecución de Medidas, que riela inserta del folio 84 al 85 de la Sexta Pieza del expediente; relativa a que se oficie al Internado Judicial de los Teques, a los fines que elaboren un nuevo Plan Individual en el cual se realice la respectiva evaluación diagnóstica que permitirá establecer los factores y carencias que incidieron en la conducta del joven adulto antes mencionado en la comisión del hecho punible, por el cual fue sancionado en base a ella se discriminen las respectivas áreas Psicopedagógica, psiquiátrica, psicológica, capacitación recreacional y médica, las metas concretas en forma cualitativa y cuantitativamente en el lapso de cumplimiento de la medida de privación de libertad. En tal sentido, quien aquí decide, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas…”.

La doctrinaría Saraí Pérez Aquerreta, respecto al plan Individual de la Ejecución de la Medida, aludido precedentemente, ha contemplado:

“ El plan individual debe basarse en los “factores que inciden” en la conducta del adolescente, lo que no es otra cosa que tratar de conocer la causa de la conducta, pero desde una visión integral, estableciéndose ciertos factores que se desarrollan directamente con el crecimiento personal y social del adolescente, que afectan su conducta de convivencia y que incidieron en la comisión del hecho por el cual es sancionado; por todo ello las personas idóneas para indagar y conocer estos particulares, son por lo tanto el propio adolescente, por ser el protagonista y el único que posee la información referente a sus carencias y fortalezas y puede dar cuenta de su proceso de desarrollo; el psicólogo, como el profesional que cuenta con las herramientas necesarias para entender ese proceso de desarrollo de forma estructural y vincularlo con las capacidades de desarrollo humano del adolescente; el Trabajador Social, como profesional preparado para comprender la dinámica de los roles sociales que le corresponden al adolescente, en su entorno vivencial, para así poder ubicar los factores sociales de riesgo y de protección que incidieron directamente en la conducta de convivencia del adolescente y por último el educador, quien debe ser un educador de la vida más que de la escuela quien es el llamado a conocer -y posee los medios para ello- el proceso mediante el cual los jóvenes aprenden valores y esquemas vinculatorios con su comunidad” (subrayado de la Instancia).

Manifestando igualmente la citada autora que estos son los aspectos más resaltantes que deben ser abordados en el plan individual, no obstante, considera quien aquí decide que si bien pueden ser los talantes más resaltantes no necesariamente el PIEM debe circunscribirse taxativamente a dichos ambitos, pues su complemento dependerá de las circunstancias propias del caso.

Ahora bien, de la revisión del plan individual de la ejecución de la medida, llamado por esta Juzgadora PIEM, inserto del folio 71 al 74 de la sexta pieza del expediente, podemos observar: Que hay un abordaje social, con un aspecto de comportamiento institucional, el cual al ser examinado y analizado concienzudamente resalta a la vista, el viso educacional que se le infringió al aludido abordaje, complementado con las metas, estrategias y objetivos, orientados únicamente hacía el área socio-educativa, siendo evidente la carencia del abordaje psico psiquiátrico en el plan individual y por ende de las metas, objetivos y estrategias a seguir a este respecto.

En otro orden de ideas pero íntimamente vinculadas con el asunto a tratar, efectuando revisión de las actuaciones insertas a la pieza in comento, a los folio 82 y 83 cursa informe psiquiátrico/psicológico, de entre cuyos particulares son meritorios resaltar los siguientes aspectos:

“APROXIMACION A LA PERSONALIDAD: “Identidad Omitida se muestra como un joven introvertido, pasivo… temeroso, con autoestima baja debido al suceso…Impresiona con núcleo depresivo a trabajar en psicoterapia (subrayado del Tribunal), RECOMENDACIONES… un seguimiento pisocterapéutico individual una vez por semana para la elaboración y análisis psíquico… se sugiere también la psicoterapia familiar…”

Así las cosas, del aludido informe psiquiátrico/psicológico, brevemente reseñado en los aspectos que deben ser reforzados y respecto a los cuales el joven sancionado amerita ser tratado y debidamente abordado, pues justamente este es uno de los cometidos del PIEM, debe ser parte integrante del aludido instrumento. Por otro lado, cabe traer a este asunto, el hecho que en el informe preliminar que dio lugar a la traza de objetivos en el Plan Individual inserto al folio 74 de la sexta pieza del expediente, se vislumbra un aspecto recreacional que no fue de ninguna forma tomando en consideración al momento de elaborar el mismo, todo lo cual crea un escenario meritorio para considerar que existe una deficiencia en el Instrumento que es de capital importancia para un abordaje serio y responsable, acorde con los objetivos establecidos por el Legislador Patrio, en cuanto a la utilidad y finalidad de las medidas, como lo es el Plan Individual de la ejecución de las Medidas (PIEM); por todo ello, esta Instancia decisoria en cabeza de quien suscribe la presente, considera que lo ajustado a derecho es SOLICITAR LA REFORMULACION DE PLAN INDIVIDUAL DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA, instrumento que debe contener todas las áreas indispensables para abordar adecuadamente al joven sancionado, con sus respectivos metas y objetivos propuestos en un lapso de tiempo perfectamente determinado, todo ello para garantizar que el proceso socioeducativo de este joven (Identidad Omitida), culmine satisfactoriamente. Queda de esta forma acordada la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-