Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuentas de que en el día de hoy 13-06-06, fecha para la cual se encontraba fijado el acto de la imposición de la ejecución de la medida al ciudadano (Identidad Omitida), sancionado en la causa No. 350-05, nomenclatura de esta Instancia, no compareció el sancionado, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: Diferir dicho acto para el día 27 de Junio de 2006, a las 09:00 a. m.. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía Metropolitana de Caracas remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre del sancionado (Identidad Omitida), a objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial lo ubiquen e impongan del deber en que se encuentra de comparecer por ante la sede de este Juzgado el día y la hora indiciada. Provéase lo conducente. Cúmplase.-