Visto el oficio cursante al folio 188 de la segunda pieza del presente expediente, signado con el Nº 185-06, de fecha 09 de junio de 2006, y recibido por ante la sede de este Juzgado el día 12 del mismo mes y año, suscrito por la T. S. U. ODALYS VARGAS, Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral “Carmen América Fernández de Leoni” Circuito Nº 3, mediante el cual consigna constancia de Trabajo correspondiente al joven sancionado (Identidad Omitida), al respecto este Juzgado analizada como lo ha sido observa: que la constancia se encuentra en copia fotostática; no cumple con los requisitos mínimos exigidos para su validez, como es la falta de membrete, no aparece identificada la persona que supuestamente funge como representante que esté autorizada para expedir dicha constancia de trabajo así como no aparece ningún dato que permita verificar la autenticidad de la misma, es por lo que este Tribunal obrando conforme a las facultades conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la Constancia de Trabajo consignada por la Delegada asignada para asistir al joven (Identidad Omitida), por no cumplir con los requisitos mínimos para su validez; SEGUNDO: Instar a la T.S.U. ODALYS VARGAS, Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral “Carmen América Fernández de Leoni” Circuito Nº 3, a que verifique y fiscalice la documentación que le aporten los jóvenes sancionados que se encuentra bajo su asesoría y orientación antes de remitir recaudo alguno al Tribunal, pues debe evitarse que se incurra en este tipo de irregularidades ya que ella es la persona encargada de velar por el buen cumplimiento y comportamiento de estos jóvenes durante el tiempo que dure la sanción como persona idónea que es en el manejo y trato de jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley penal. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-