Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en torno a la solicitud efectuada mediante comunicación No. 251-06 recibida en este Tribunal en fecha: 12-06-06, la cual riela inserta al folio 36 de la sexta pieza del expediente No. 362-06, nomenclatura de este Despacho, por el ABG. CESAR MARQUEZ, en su carácter de Jefe del Centro Carolina Uslar “A” Privación de Libertad, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitar permiso de salida al adolescente (Identidad Omitida), quien cursa expediente signado con el número 326-05, a la orden (sic) ese Juzgado a su digno cargo, para que sea trasladado a la Clínica “Grupo Génesis 95”, con el fin de realizarle RX, de Panorámica, según referencia emitida por el Grupo Medico (sic) Ruiz Pineda, la cual se anexa. …Es importante destacar, que anteriormente, según oficio No 347-05 de fecha 11-10-2005, se hizo la solicitud por primera vez, sin obtener repuesta (sic) en esa oportunidad… Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dispensar y en espera de una pronta respuesta, quedo de usted…”

Este Tribunal respecto a sus particulares hace las siguientes observaciones:

1.- Anexa a la aludida comunicación, inserta al folio 37 de la sexta pieza que conforma el presente expediente, efectivamente se evidencia Orden para realizar Panorámica, emitida por la Dra. Mónica Avellaneda adscrita a RX 2300 Grupo Médico Génesis, Grupo Médico Ruiz Pineda, al adolescente (Identidad Omitida); ahora bien, de la revisión de dicho recaudo -por lo precluida- resalta a la vista la fecha: 29-09-05 que se aduce debía ser la oportunidad pautada para realizar el examen en cuestión, al cual el ciudadano CESAR MARQUEZ hace alusión en la comunicación por el suscrita.

2.- Continuando con el análisis del oficio arriba reseñado, es menester destacar la recriminación efectuada por el Abg. Cesar Márquez, cuando indica que la primera vez que había efectuado la solicitud in comento, este Tribunal omitió responderle la misma; es el caso, que la oportunidad señalada por el Jefe de Centro data del día 11-10-05, fecha en que esta Instancia no tenía conocimiento de la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), pues es solo hasta el 30-01-06 en que dichas actuaciones le son distribuidas por el Organismo pertinente para ello, asignándole el numero correlativo 362-06 y no la nomenclatura 326-05 como indica el contenido de la tantas veces aludida comunicación No. 251-06.

En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, estima necesario quien aquí decide, hacer un llamado al Abg. Cesar Márquez para que a la hora de efectuar un requerimiento ante cualesquiera Instancia, previamente sea más acucioso, debido a que las peticiones impertinentes generan una actividad innecesaria, amen de denotar ligereza en la labor desarrollada. Líbrese oficio dirigido al Director del Centro Carolina Uslar “A”, Privación de Libertad, anexa copia debidamente certificada del presente auto. Y ASÍ SE ACUERDA.-