Con mérito a la Nota de Secretaria que antecede levantada por la ciudadana Secretaria adscrita a este Juzgado, mediante la cual deja constancia que el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de 2006, siendo la fecha señalada por el Tribunal para que tuviese lugar la audiencia oral con el propósito de debatir sobre la Revisión de la Medida impuesta a los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS); asistió la Representación Fiscal, la Defensa Pública y el joven (IDENTIDAD OMITIDA), no así el joven (IDENTIDAD OMITIDA), es razón por la cual, este Juzgado obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: UNICO: diferir dicho acto para el día 04 de Julio de 2006, a las 09:30 a. m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio al Jefe de la Zona 2 Policía de Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boletas de Citación a nombre de los mencionados jóvenes, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, los ubiquen e impongan del deber en que se encuentran de comparecer por ante la sede de este Juzgado el día y la hora señalada en dichas boletas, a los fines antes expuestos. Provéase lo conducente. Cúmplase.-