REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vista la Nota de Secretaria que antecede, mediante la cual la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de la comparecencia ante este Despacho de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, no así del sancionado, a los fines que tuviese lugar la audiencia oral con el propósito de debatir en torno a la viabilidad o no del decreto del cese de la medida en cumplimiento por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Juzgado en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 06 de Julio de 2006, a las 09:00 a.m. En consecuencia notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-