REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Por cuanto este Tribunal lo considera procedente y ajustado a Derecho, conforme a lo preceptuado en los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ÚNICO: Fijar para el día 28-06-2006, a las 09:00 horas de la mañana, la Celebración de una Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida, impuesta a la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA) (Ampliamente identificada en autos). A tal efecto convóquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa Especializada, omitiéndose la notificación de la sancionada en virtud de que la misma quedó debidamente notificada del citado acto. PROVÉASE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.-