REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de que el día 23 de Junio de 2006, siendo fecha señalada por el Tribunal para que tuviese lugar la audiencia oral y reservada mediante la cual a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS) se les impondría de la Ejecución de la Sanción, no hubo despacho por ser Día del Abogado otorgado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante Circular Nº 070 de esa misma fecha, este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 11 de Julio de 2006, a las 9:00 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio a la Jefe de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre de los mencionados sancionados, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, hagan efectiva la entrega de las mismas Provéase lo conducente. Cúmplase.-