REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Con mérito a la Nota de Secretaria que antecede, mediante la cual la Ciudadana Secretaria de este Despacho, da cuenta al Tribunal, que siendo el día y la hora fijada por este Juzgado, para la Celebración de la Audiencia Oral y reservada para la imposición de la Ejecución de la Medida relativa al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Ampliamente identificado en Autos anteriores), se observó la Comparecencia al acto en cuestión de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, verificándose la no efectividad del traslado del sancionado de autos al acto programado a pesar de habérsele concedido un lapso de espera de Tres (3) horas. Razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda PRIMERO: Declarar desierto dicho acto. SEGUNDO: Difiere la Celebración de la Audiencia en referencia, para el día 12-07-2006, a las 09:00 horas de la mañana. A tal efecto convóquese nuevamente a las partes.-