REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la diligencia interpuesta por el Dr. ISAEL ARENAS AGUILLON, en su carácter de Querellante, en representación de la víctima, donde solicita el diferimiento de la audiencia de revisión de la medida del joven (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado en la causa signada con el No. 343-05 nomenclatura de este Tribunal, para otra oportunidad y se fije la fecha, una vez que conste a los autos las resultas de los informes solicitados, alegando no haber llegado las resultas de una serie de informes relacionados con el Plan Individual de la Ejecución de la Medida, aunado a la necesidad y el derecho que lo asiste de conocer los resultados de los mismos, este Tribunal al respecto considera menester hacer las siguientes observaciones: De la revisión de las actas, salta a la vista nota de secretaría precedente, donde se dejó asentado que dicho instrumento llámese Plan Individual de la Ejecución de la Medida (PIEM) si había llegado el día de la interposición de la diligencia, solo que por encontrarse la causa en tramites de diarizado, agregado y firma, justo en el instante en que el Representante de la parte querellante hizo acto de presencia en este recinto judicial, en ese momento, no tuvo acceso a las actuaciones, quien al consignar la aludida diligencia se retiró del Despacho; así mismo vista la diligencia suscrita por la ciudadana Representante del Ministerio Público donde deja asentado que a la hora prevista del acto en comento se encontraba presente en la sede de la Instancia, no así el Representante de la parte querellante, la defensa ni el joven sancionado y la consignada por el Dr. Luis Ortega Ruiz, en su carácter de Abogado de Confianza del joven de autos, donde dejó asentado que aprovecho para realizar otros actos y actuaciones en otros Despachos Judiciales del Palacio de Justicia, mientras llegaba el traslado de su defendido; Así las cosas, observando quien aquí decide que es un hecho innegable que en la oportunidad en que el supra mencionado Representante de la Víctima en el momento en que requirió el expediente no le fue suministrado por los motivos precedentemente explanados por lo que efectivamente no tuvo conocimiento del contenido del instrumento en cuestión y así mismo considerando que por el carácter que lo enviste esta legitimado para estar presente en la audiencia de revisión a realizar en la presente causa; es por todo ello que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud interpuesta por el Dr. Isael Arenas Aguillón en su carácter acreditado en autos y en consecuencia se difiere la realización del presente acto para el octavo (08) día hábil, a las 11:00 a.m. que en principio será el 13-07-06. Y ASÍ SE DECIDE.