REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de la comparecencia de la Defensora Pública Sexta para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y de la representación Fiscal a objeto que tuviese lugar la audiencia oral y reservada para la Imposición de la Sanción al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien no compareció al referido acto, este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 13 de Julio de 2006, a las 9:00 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio a la Jefe de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre del mencionado sancionado, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, hagan efectiva la entrega de la misma Provéase lo conducente. Cúmplase.-