REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el escrito interpuesto por el Abg. CARLOS ARTURO DURAN, en su carácter de Defensor Privado de los Jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), mediante el cual solicita el diferimiento de la Audiencia que estaba pautada para el día de hoy, por tener el mismo otros compromisos profesionales, este Juzgado en uso de sus facultades legales acuerda: ÚNICO: Diferir el Acto de la Audiencia Oral y reservado para la Imposición de la Ejecución de la Sanción, para que tenga lugar el día 17-07-06 a las 09:00 horas de la mañana. En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al jefe de la Zona 02 de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre de los referidos sancionados a objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial los ubiquen e impongan del deber en que se encuentran de comparecer por ante la sede de este Despacho el día y la hora antes señaladas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-