REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la solicitud efectuada por la DRA. LEANNY BELLERA en su carácter de Defensora del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el acto desarrollado en fecha: 27-06-06, relativa a que se cite al empleador SR. HENRY DISAURE, a los fines que este demuestre la constitución de la empresa INYECCIÓN- DI SAURE, C.A y así mismo pueda esta Instancia verificar el ofrecimiento de trabajo realizado por este ciudadano al mencionado sancionado. De igual forma, visto lo manifestado por el joven adulto supra aludido en la entrevista sostenida con la Juez del Despacho en fecha 27-06-06, atinente a su estado de salud; este Tribunal en uso de sus facultades legales, considerando que la petición formulada por la Defensa no es impertinente ni contrario a derecho, 1.- acuerda la misma y en consecuencia cita al oferente HENRY DISAURE, a los fines que comparezca a la sede de este Tribunal el día 12-07-06 a las 10:30 horas de la mañana; 2.- Con miras a que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) reciba tratamiento para sus dolencias, ofíciese a la Clínica Popular el Paraíso requiriendo una cita para el joven sancionado y una vez se obtenga respuesta, se proveerá el traslado a dicho centro asistencial. Provéase lo conducente. Cúmplase.-