REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vista la comunicación que antecede procedente de la Casa de Reeducación e Internado Judicial “El Paraíso” (LA PLANTA), suscrita por su directora ciudadana Com. Egle Ascanio, por conducto de la cual refieren que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) (ampliamente identificado a los autos) presenta “mal comportamiento” y por ende solicitan el traslado del mismo “…a otro centro de reclusión donde se pueda corregir dicha conducta…” y al mismo tiempo “…en resguardo a su integridad física…” apoyando la pretensión en el ordinal 2° del artículo 46 Constitucional, según decisión tomada – a decir de la mencionada ciudadana - en una Junta de Conducta celebrada el 05-06-2006; por lo que sobre este particular estima esta decisora, quien con tal carácter suscribe la presente, sostener una conversación con el joven de autos previo a atender la solicitud del Centro de Internamiento, ello con miras a que el mismo sea impuesto de este asunto y haga uso del derecho que le asiste a ser oído y al de entrevistarse reservadamente con la Juez que le supervisa la medida tal y como lo dispone el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con lo preceptuado en el literal “c” del artículo 630 ibidem, por lo que se ordena su INMEDIATO traslado hasta la sede de este Tribunal. ASÏ SE DECIDE.-
En consecuencia por las consideraciones tanto de hecho como de derecho precedentemente efectuadas este Juzgado obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo consagrado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por imperativo del artículo 537 de la tantas veces señalada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ofíciese a la Casa de Reeducación e Internado Judicial “El Paraíso” (LA PLANTA), afín de instarlos a que gestionen lo conducente para que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), sea conducido hasta la sede de este Tribunal el día JUEVES 06 de los corrientes a las 11:00 horas de la mañana, con el propósito de llevarse a cabo una entrevista con el mismo. Adjúntese a tal comunicación la correspondiente BOLETA DE TRASLADO. SEGUNDO: Una vez se lleve a cabo la entrevista señalada en el punto que antecede, este Juzgado procederá a emitir el pronunciamiento que a derecho hubiere lugar en torno a la factibilidad o no de otorgar autorización para el egreso del jóven de autos del Centro de Internamiento en el que se encuentra en cumplimiento de su medida, hacia otro Centro Penitenciario. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-