Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de que no se hizo efectivo el traslado del joven sancionado a la sede de este Tribunal, a los fines de efectuar el acto de la audiencia oral con el propósito de debatir sobre la Revisión de la Medida en Cumplimiento del joven (Identidad Omitida), este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 22 de Junio de 2006, a las 09:30 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio al Jefe de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Traslado a nombre del mencionado joven, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, hagan efectiva el traslado del mismo, desde el Complejo Carolina Uslar hasta la sede de este Juzgado, a los fines antes expuestos. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
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