Con mérito a la Nota de Secretaría que antecede levantada por la ciudadana Secretaría adscrita a este Juzgado, mediante la cual deja constancia que el día de ayer 06-06-2006, NO HUBO DESPACHO, en razón de que la Juez del Tribunal tuvo que asistir ese mismo día desde las 8:30 a.m. hasta las 5:30 P.M. a un Taller, al cual fue convocada con carácter obligatorio por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, a propósito de la implementación por parte del Ejecutivo Nacional del Programa de Desarme de la Población y como quiera que para tal oportunidad estaba programado la realización de una Audiencia Oral y Reservada para garantizar el derecho a ser oído al sancionado (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, con miras a determinar la naturaleza del incumplimiento de la sanción que en su oportunidad le fuera impuesta al mismo, la cual se encuentra bajo la supervisión y control de esta instancia judicial, es razón por la cual este Juzgado obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: UNICO: Diferir la celebración de la Audiencia descrita supra, para las 9:30 horas de la mañana del día 14 de los corrientes. A tal efecto, convóquese nuevamente a las partes y líbrese lo conducente. Así se decide.- CUMPLASE.-