Visto el escrito que antecede cursante a los folios 60 al 63 de la Sexta Pieza del presente expediente distinguido con el Nro. 343-06, presentado por el Abg. LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, cuyo carácter se encuentra suficientemente acreditado a los autos, mediante el cual solicita a este Despacho, se proceda a la revisión de la Medida impuesta a su defendido el joven adulto (Identidad Omitida), la cual comporta un Régimen Privativo de Libertad, invocando para ello lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dada la naturaleza de lo peticionado por el mencionado profesional del Derecho, este Juzgado considera que lo pertinente y ajustado a la legalidad del proceso - en razón de estimarlo de importancia - es aperturar una incidencia y resolver la solicitud efectuada en audiencia oral y reservada con fundamento en lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente según lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual se debe convocar a las partes para que concurran por ante este Juzgado a la celebración de la misma, ello en aras de resguardar principios, derechos y garantías de primer orden como lo son “juicio educativo”, “derecho a ser oído”, consagrados en los artículos 543 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como “ Defensa e igualdad entre las Partes”, “finalidad del proceso”, “oralidad” y “contradicción”, entre otros, contemplados en los artículos 12, 13 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- En consecuencia, este Juzgado obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas acorde a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: UNICO: Aperturar una Incidencia en la presente causa, por lo que se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 20-06-2006, a las 9:30 a.m., a fin de hacer acto de presencia en la celebración de una Audiencia Oral de Revisión de la medida en cumplimiento por parte del mismo y en Supervisión, Control y Vigilancia por parte de este Juzgado, tal como lo impetra el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-