Vista la comunicación que antecede procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, suscrita por el sancionado de autos, el joven adulto (Identidad Omitida), y refrendada por el Director de dicho recinto penal, mediante la cual solicita “COPIA CERTIFICADA DE LA FICHA TECNICA DE LA SANCION IMPUSTA” y tomando en consideración que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que no aparece incorporado en debido acuse de recibo de la comunicación girada por este Juzgado distinguida con el Nro. 232-06, fechada 09 de febrero del año en curso (folio 121 de la segunda pieza del presente expediente), precisamente relacionada con la remisión que hizo este Despacho en su debida oportunidad al Director del mencionado Centro de Internamiento, en cuanto al documento solicitado que origina la presente (FICHA TECNICA DE LA SENTENCIA); es razón por la cual se estima ajustado a derecho conceder lo peticionado por el sancionado, afín de que sea incorporado dicho documento al expediente personal administrativo que por ante ese recinto carcelario se le debe haber aperturado al prenombrado joven adulto sancionado, tal y como lo contempla el artículo 640 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.- En consecuencia, este Tribunal en uso de las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fiel resguardo a lo preceptuado en el artículo 640 ejusdem, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud efectuada por el sancionado (Identidad Omitida), por lo que se acuerda remitir nuevamente “COPIA CERTIFICADA DE LA FICHA TECNICA DE LA SENTENCIA”, cursante al folio 121 de la Segunda Pieza del expediente anexa a oficio. SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo, afín de instarla a que informe a este Juzgado a la brevedad posible, el o los motivos habido (s) para no consignar ante esta instancia penal aún para la fecha, el acuse de recibo de la comunicación aludida en la motiva de la presente decisión (folio 121 de la segunda pieza expediente), atinente al envío en fecha 09-02-2006 a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, de la Ficha Técnica que hoy día es nuevamente remitida. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-