En horas de Despacho del día de hoy, 08 del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 post meridiem, oportunidad legal para que tuviese lugar la audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción, de los sancionados: (Identidades Omitidas), encontrándose constituido el Tribunal con LA JUEZ Dra. ZULAY UMANES Y LA SECRETARIA Abg. SANDRA CASTILLO, se observa que comparecieron ante la sede de esta Instancia, la Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de ejecución, los sancionados: (Identidades Omitidas), precedentemente mencionados, debidamente asistido por la Defensora 1º de la Sección de Adolescentes Abg. ANNERY AVILES, en su Carácter acreditado en autos. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública quien solicitó al Tribunal el diferimiento para otra oportunidad del acto pautado para el día de hoy a las 9:30 horas de la mañana, dado lo avanzado de la hora y debido a que por los múltiples actos fijados en los diferentes Tribunales en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a los que había tenido que asistir, no pudo acatar la convocatoria efectuada por esta Instancia, a la hora pautada, es todo”. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de lo expuesto por la Dra. Carmen Di Muro, tomando en cuenta que efectivamente son las: 2:50 hora de la tarde y que el acto se encontraba fijado para desarrollarse a las 9:30 horas de la mañana, se acuerda la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y se difiere para el día 23-06-06 a las 9:30 a.m. la audiencia oral y reservada para imponer la Ejecución de la Sanción a los Supra mencionados adolescentes. Así mismo, por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a tenor del artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige, las tiene por notificadas, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-