Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el computo practicado en fecha 14 de Junio de 2006, en el acto de la Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la Sanción, cursante a los folios 121 al 126 del presente expediente, la cual arrojó como resultado que el joven (Identidad Omitida), en fecha 14-06-2006 cumpliría la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, este Tribunal considera pertinente por estimarlo necesario celebrar una audiencia oral y reservada para debatir en ella la procedencia o no de la factibilidad de acordar el cese de la Medida (Reglas de Conducta) por cumplimiento de la misma con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto y en aras de resguardar garantías de primer orden como derecho a la defensa e igualdad entre las partes, finalidad del proceso, oralidad y contradicción entre otros; consagrados en los artículos 12, 13, 14 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, este Juzgado en uso de facultades legales contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE UNICO: APERTURAR una Incidencia en la presente causa, por lo que se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 14 de Junio del presente año, a las 10:30 a.m., para que hagan acto de presencia a la celebración de una Audiencia Oral, que se llevará a cabo con el propósito de debatir acerca de la viabilidad o no de la cesación de la medida en cumplimiento por parte del joven (Identidad Omitida), (Reglas de Conducta), a los fines de emitir el pronunciamiento que ha derecho hubiere lugar. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE