REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 16 de Junio de 2006
196° y 147°
CESACIÓN DE LA MEDIDA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO n° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. LEANNY BELLERA
En fecha 04 de Febrero de 2004, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas, dictó sentencia condenatoria, mediante la cual sancionó al joven con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a cumplirlas por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses a cumplir de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 29 de Abril de 2004 el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acordó librar exhorto a un Tribunal en función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el adolescente residía en esta ciudad.
Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del exhorto relacionado con el joven, nacido en fecha 03/08/85, residenciado en: Plaza Venezuela, Calle Montevideo, Quinta “Santa Rosa”, n° 36, Distrito Capital, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Mayo del año 2004.
En fecha 20-05-04 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° EXH-05, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensora Pública, Dra. LEANNY BELLERA.
En fecha 07-06-04 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a cumplirlas por el lapso de dos (02) años y de la medida de Servicios a La Comunidad a cumplirla por el lapso de seis (06) meses, todas en forma simultanea.
En fecha 15-10-04 se recibió Oficio N° 04-332, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad donde remiten PLAN DE ACCIÓN, en el cual se establecieron las metas y estrategias a cumplir a corto, mediano y largo plazo por el joven.
En fecha 30-03-05 se realizó audiencia en la cual se acordó cesar al joven adulto de la medida de Servicios a La Comunidad. Una vez revisadas las actuaciones y visto que el joven dio cumplimiento a la citada medida por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 01-04-05 se recibió oficio Nº 05-317 emanado de la Entidad de Libertad Asistida, mediante el cual remiten Informe Evolutivo, contentivo de las áreas Psicológica, Social y Educativa Laboral.
En fecha 18-04-05 se realizó Audiencia de Revisión de las Medidas de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta, audiencia en la cual se acordó mantenerlas, por cuanto las mismas no eran contrarias a su proceso de desarrollo.
En fecha 12-12-05 se recibió oficio Nº 192 emanado de la CAC Diego de Lozada mediante el cual remiten Informe Evolutivo de las áreas Psicológica, Social y Educativa Laboral.
En fecha 17-01-06, se realizó audiencia de revisión de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la cual se acordó mantener las mismas, por cuanto no eran contrarias a su proceso de desarrollo.
En fecha 05-04-06 se recibió Informe Evolutivo proveniente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, de las áreas Psicológica, Social, Educativa y Laboral.
En fecha 15-06-06 se realizó audiencia en la cual se acordó cesar al joven adulto de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el adolescente ha dado cumplimiento a las medidas por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que éste Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta del joven todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fué impuesta al joven adulto, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con las medidas por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA al joven adulto. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO
EXP: EXH-05
LKLS/MP*