REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 01 de Junio de 2.006
196° y 147°

Vista el contenido del acta N° 84, que riela a los folios 96 al 98 del respectivo libro de Actas llevado por este tribunal, mediante la cual se dejó constancia de que este Juzgado se trasladó y constituyó en el Hospital Pérez Carreño, a los fines de constatar el estado de salud del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA así como también para que el mismo expusiera las circunstancias en que fue herido, todo en virtud del derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 15 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también en virtud del derecho a ser oído consagrado en el artículo 542 de la ley eiusdem; quien resultó herido por arma de fuego en fecha 28-05-2006 en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", este juzgado en uso de sus facultades legalmente conferidas acuerda oficiar al Director de dicho Internado Judicial, solicitando se informe a este juzgado en un lapso de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción del oficio, acerca de los sucesos acaecidos en el Internado Judicial a su cargo, en el cual resultó herido el joven, asimismo, solicitándole, que una vez ingrese nuevamente dicho joven a ese recinto, se ordene lo conducente a objeto de que reciba la atención médica requerida Provéase lo conducente.- CÚMPLASE
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA PACHECO


MCV/BP.-
EXP. N°: 5E-257-2005.-