REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 01 de Junio de 2006
196° y 147°

Visto que en el día de hoy 31/05/06, se encontraba fijada la audiencia para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDAsiendo que la joven no se presentó a este Tribunal, y analizadas como han sido las actas que rielan en el expediente se evidencia que en fecha 21/10/2005, fue sancionada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta misma Sección, con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo, en fecha 05/12/2005 se celebró la Audiencia de Imposición de Medida y se estableció como fecha de cumplimiento de la medida el 05/12/2006, si cumpliese a cabalidad con la misma, y se ordenó a través del oficio Nº 1835/05 a su entidad de Libertad Asistida, la elaboración del Plan de Acción. En fecha 01/03/2006 se recibe la comunicación N° 336 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante la cual notifican a este juzgado que la mencionada adolescente dejó de presentarse ante dicha entidad en fecha 10/02/2006, en virtud de lo cual se fija la Audiencia para Oír, a objeto de que dicha joven explique, si tiene a bien, los motivos habidos de su incumplimiento, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le notifica que la misma se celebrará el 29/03/06, no compareciendo dicha ciudadana, por lo que se difiere para el día 20/04/06, siendo nuevamente diferida en esa fecha, en virtud de su incomparecencia, para el día 09/05/06, siendo que nuevamente la adolescente no compareció, difiriéndose la misma para el 01/06/06. Evidenciándose nuevamente su incomparecencia, en virtud de lo anteriormente expuesto se ACUERDA PRIMERO: Oficiar al ciudadano Director Nacional de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que sea trasladad a la sede de este juzgado. Notifíquese a las partes. Líbrese. CUMPLASE
LA JUEZA


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PACHECO

Exp. Nº 285-05
MCV/BP