REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 12 de Junio de 2006
196° y 147°

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que para el día 20/07/2006, se vence el lapso estipulado por la Ley, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida al cual fue sancionado el joven: (IDENTIDAD OMITIDA) por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección del Área Metropolitana de Caracas, visto asimismo que se hace necesario que conste a los autos el Consecutivo de Citas e Informe Evolutivo Actualizado del joven antes mencionado; es por lo que este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: Fijar para el día Martes 20 de julio de 2006, a las 9:30 horas de la mañana, la Audiencia para decretar la cesación de la medida relativa al prenombrado adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, a los fines de que remitan el consecutivo de citas e informe evolutivo del joven ut-supra. Librese Notificación al citado joven por intermedio del referido centro Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

Exp. Nº 211/04
MCV/RT/eb.-