REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 12 de Junio de 2006
196° y 147°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que no consta a los autos el Informe Evolutivo, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es la de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con el objeto de cumplir con la finalidad de la ley como es conseguir el desarrollo integral en lo social y familiar, careciendo de esta información el Tribunal, para poder determinar en que momento debe ser revisada la medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 Literal e) de la Ley ejusdem. En relación al oficio recibido en este Tribunal en fecha 23/05/06, donde la entidad Integral ambulatorio de los adolescentes no privados de libertad donde se nos hace del conocimiento a este Juzgado que tales informes son realizados por dicha entidad y remitidos al Tribunal cada Tres (3) Meses y que tal fecha no corresponde efectuar tal diligencia, ante lo anteriormente señalado este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda UNICO: Oficiar a dicha entidad con la finalidad de indicarle que entre las facultades de este órgano jurisdiccional se encuentra la de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas tal como lo establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la de vigilar que se cumplan las mismas de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que ordena de conformidad con el artículo 647 Literal e) de la Ley ejusdem, en consecuencia recordará que ellos actúan por comisión del Tribunal de Ejecución y no de modo propio en cuanto a esta materia se refiere, haciendo del conocimiento que es potestativo del mismo, solicitar los Informes Evolutivos cuando así lo crean necesario con el objeto de garantizarle los derechos consagrados en esta Jurisdicción Especial, y a su vez instarlos a cumplir en los requerimientos exigidos, indicándole que los plazos señalados por esa entidad no se encuentran establecidos en la Ley y que hay jurisprudencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente que la Revisión de las Medidas se harán dentro de los Seis (6) Meses cuando el Juez lo considere oportuno . Ofíciese. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA



ABG. RACLENYS TOVAR


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO.

LA SECRETARIA



ABG. RACLENYS TOVAR



















EXP. N° 292/05
MCV/RT/gbm.-