REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 02 de Junio de 2006
196° y 147°

Visto la nota de secretaría que antecede y en atención a su contenido, este Juzgado en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda PRIMERO: Fijar Audiencia Oral para el día LUNES 05/06/2006 a las 10:30 A.M., a fin de que el joven adulto (identidad omitida) explique los motivos habidos de su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Solicítese el respectivo traslado del joven adulto a la División de Control de Aprehendidos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal del Municipio Sucre, TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA PACHECO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA PACHECO

MCV/BP.-
EXP. N°: 5E-129-2003.-