REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 02 de Junio de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha 22/02/06 este Juzgado remitió a través del oficio Nº 276/06 dirigido a la ciudadana: Lic. NILDA LARA PEÑA, Coordinadora del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, Urbanización Simón Bolívar y haciendo de su conocimiento que la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (2) Mese y Tres (3) Días culminando en principio se cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 25/04/06 y que deberá remitir en un lapso no mayor de Treinta (30) Días el Plan de Acción y el deber de remitir a finales de cada mes el respectivo Record de Asistencia. Se recibió en fecha 13/03/06 a través del oficio Nº 369/06 Record de Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA, expediente Nº 265/05 nomenclatura de este Tribunal. En fecha 13/03/06, la entidad nos informa a través del oficio 090/06 que el adolescente anteriormente mencionado comenzó sus presentaciones a la entidad de Libertad Asistida el 01/03/06. En fecha 23/03/06 se solicitó el Plan de Acción del referido adolescente en virtud que no había sido remitido. En fecha 29/03/06, nos remiten un Informe señalando que realizarán visitas domiciliaria en el hogar del prenombrado adolescente, es por lo que se oficio en fecha 25/04/06 a los fines de solicitar las resultas de las visitas. En fecha 02/05/06 recibimos Plan de Acción y en fecha 16/05/06 este Juzgado solicita Informe Evolutivo a través del oficio Nº 753/06. En virtud que hasta la presente fecha este Juzgado no ha recibido ni los Consecutivos de Citas solicitados mensualmente ni los Informes Evolutivos del referido ciudadano lo que impide al Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente establecidas en el artículo 647 Literal e) que es revisar las medidas por lo menos una vez cada Seis Meses, para modificarlas y sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumpla con los objetivos que les fueran impuesta por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente este Tribunal en uso de las facultades que el mencionado artículo en su Literal a) como es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que se le ordena y con el objeto de garantizarle el Derecho de ser oído establecido en el artículo 542 Ejusdem, explicándosele el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda PRIMERO: Fijar para el dìa MARTES 27 DE JUNIO DE 2.006 A LAS 10:30 HORAS, la Audiencia para oír al adolescente. SEGUNDO: Oficiar que en un lapso no mayor de Noventa y Seis (96) Horas la entidad de Libertad Asistida “Carmen América Fernández de Leoni” nos remita Consecutivo de Citas mensual, con la finalidad de poder tener una visión mucho más clara con el incumplimiento de la sanción que fue impuesta el mismo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna que entre otros señalamientos establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible…responsable…expedita, sin dilaciones indebidas”; esto por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Líbrese citación al prenombrado joven por intermedio Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
Exp. Nº 265/05
MCV/BP/gbm