REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 02 de Junio de 2006
196° y 147°


Vista el Oficio Nº 233/06 de fecha 30 /05/06, procedente de la E.A.S.E Carolina Uslar “A” (Privación de Libertad), mediante el cual solicitan autorización de salida para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para que asista a realizar actividades en el Parque Zoológico de Caricuao y a las instalaciones Vive-TV, cuyo objeto es realizar grabaciones y entrevistas para el producto audiovisual que desarrollan los adolescentes en el marco de los talleres realizados por el Programa de Formación Laboral del Programa Socio-Educativo de esta Entidad de Socio-Educativa Integral, donde en su segunda fase desarrolla el Proyecto Radial para adolescentes Privados de Libertad, adelantado por el grupo de extensión universitaria “Voces Latentes”, conformado por estudiantes avanzados de la Escuela de Comunicación Social y Psicológica de la Universidad Central de Venezuela., dicha actividad está pautada para el día 08/06/06, en el horario comprendido entre las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., es por lo que este Tribunal Quinto de Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, acuerda: No conceder autorización solicitada a los fines de preservar la identidad y el principio de confidencialidad del prenombrado adolescente, establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que en el oficio es contradictorio puesto que en principio nos menciona la realización de unas visitas al Parque Zoológico de Caricuao y a las instalaciones de Vive-Tv, luego en el último párrafo indica que es para realizar grabaciones y entrevistas, pudiéndose notar que no se explica con claridad el objeto por el cual deberán realizar grabaciones y entrevistas al adolescente. Por otra parte no es menos cierto que este Tribunal siempre estará de acuerdo con todas las actividades que se realicen en virtud de la formación socio-educativa integral del adolescente, siempre y cuando no se lesione el principio de confidencialidad antes mencionado. Líbrese el oficio respectivo. CUMPLASE.-
LA JUEZA


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PACHECO


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO.


LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PACHECO


EXP. N° 278/05
MCV/BP/gbm.-