REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 27 de Junio de 2005.
196° y 147°
Visto que en el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia de Imposición de la Medida y del Computo, a las 9:30 a.m., en la causa seguida en contra del joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) no compareciendo el joven de autos, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado antes de pronunciarse al respecto observa:
1. En fecha veintidós de junio del año dos mil cinco (22/06/2005), el Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acordó de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, seguida al joven-adulto (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas, al cual se ordena remitir la totalidad de las actuaciones, a los fines de que este Tribunal sea el encargado de conocer del seguimiento de las medidas de Reglas de Conducta contemplada en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad contemplada en el articulo 625 ejusdem, por el lapso de veintisiete (27) días por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Robo a Mano Armada, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460 del Código Penal Vigente.
2. En fecha diez de febrero del año dos mil seis (10/02/2006), el Juzgado antes mencionado dictó auto el cual este Tribunal se permite transcribir de manera parcial: “…devueltas como han sido las presentes actuaciones las cuales fueron remitidas al Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital por declinatoria de competencia, este Tribunal ordena nuevamente su remisión hacia esa Circunscripción mediante oficio, donde se señale de manera expresa que la causa deberá ser remitida al Tribunal de Ejecución de ese Circuito que le corresponda conocer la distribución…” (Se evidencia al folio 33 de la segunda pieza del presente expediente).
3. En fecha ocho de Marzo del año dos mil seis (08/03/2006), este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución recibió las presentes actuaciones distribuidas por Unidad de Registro y distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedentes del Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
4. En fecha nueve de marzo del año dos mil seis (09/03/2006), se dictó auto en el cual se acordó 1º. Darle entrada bajo el Nº 302/06 nomenclatura de este Tribunal y conocer de la presente causa. 2º. Notificar a la Fiscal 117º del Ministerio Público. 3º. Librar citación al prenombrado joven, a los fines de que compareciera por ante la sala de este juzgado, con el objeto de fijar la audiencia de imposición de la medida y del computo. 4º. Oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensoria Publica, a objeto de que designen un defensor público que asista al joven de autos. (Se evidencia en el folio 40 de la segunda pieza del presente expediente).
5. En fecha treinta y uno del año dos mil seis (31/03/2006, se dictó en el cual se acordó vista la diligencia interpuesta en fecha 28/03/06, por la Defensora Publica Nº1, Abg. Annery Aviles Rodríguez, mediante la cual la acepta la defensa, a los fines de asistir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se fijó para el día miércoles 26/04/06, a las 9:30 a.m., la audiencia de imposición de la medida y del computo en la causa seguida al joven ante mencionado, librándosele boleta de notificación al mismo por intermedio de la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana. (Se evidencia en el folio 48 de la segunda pieza del presente expediente).
6. Corren insertos a los folios 53, 58 y 63 de la segunda pieza del presente expediente, autos mediante los cuales se acuerda diferir la Audiencia de Imposición de la medida y del Computo en virtud de la incomparecencia del joven (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que en fecha 27/06/06 se encontraba fijada la audiencia en cuestión, pudiéndose observa que es la cuarta vez que se difiere la misma por el motivo antes mencionado.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración lo observado en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que los adolescentes…son sujetos plenos de derecho… y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traduce que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el Artículo 93 literal “b” del ejusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal a realizado las diligencias pertinentes para que el joven comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, y en ningún momento el joven intento comparecer por ante este Tribunal, es por lo que ESTE JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acuerda PRIMERO: Oficiar a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de imparta las ordenes conducentes con el objeto de que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al mencionado adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de que se sirva ingresar a los archivos de ese Servicio, al adolescente de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
EXP Nº 302/06
MCV/RT/eb.-