REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 30 de junio de 2006
196° y 147°
Visto el computo realizado en fecha 29/06/06, por la Secretaria de este Tribunal, el cual corre inserto a los folios 103 y 104 de la segunda pieza, de donde se desprende que el joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), le dará efectivo cumplimiento a la medida de Libertad Asistida en fecha 27/06/2006, si no tuviese inasistencia alguna entre los días 21 y 27 de los corrientes, dejándose constancia que en el Consecutivo de Citas del mencionado joven, reflejan que su próxima cita era para el día 26 de los corrientes, en tal sentido este Tribunal a los fines de preservar una de las garantías fundamentales, previstas en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el debido proceso e igualmente dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” ejusdem, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido consignado el Consecutivo de Citas que nos indique a asistencia o no del joven antes mencionado por ante el Centro de Atención Comunitaria “Dra. Lya Imber de Coronil”; es por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones que le confiere la ley ACUERDA: Fijar para el día Martes 11 de Julio del presente año, a las 11:00 horas de la mañana, la Audiencia para decretar la cesación de la medida relativa al prenombrado adolescente. Librese citación al prenombrado adolescente por intermedio del referido Centro. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
Exp. Nº 239/05
MCV/RT/eb.-