REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Siete (07) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, los Jóvenes Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con los Artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán cumplirse en forma SIMULTÁNEA, contados a partir de la fecha de la Audiencia de Imposición realizada el 15/12/05 Es Todo. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición, siendo los siguientes: * En fecha 04/05/06 se recibió Oficio N° 365 de fecha 17/04/06 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven (IDENTIDAD OMITIDA)el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Psicológica: … asistió inicialmente a la entidad con elevado sentido de responsabilidad y compromiso… dado su cuadro de salud… se le ha imposibilitado su asistencia… durante sus cortas presentaciones se mostró colaborador, consciente de su problemática, capaz de seguir instrucciones y orientaciones terapéuticas, emitiendo además cambios favorables en su comportamiento y en su forma de relacionarse con el mundo circundante… inserto en el Área Educativa, realizando esfuerzos contundentes por mantenerse a pesar de los déficit cognitivos presentes en el adolescente, aunado a la carencia de experiencia en el ámbito educativo… cumpliendo no sólo con las expectativas trazadas en la medida socio educativa, sino también consigo mismo… Área Social: … el crecimiento introyectado al cambio es moderado con algunas desorientaciones que ejerce en su práctica de prioridades, aspectos que forman parte del abordaje social… Área Educativa - Laboral: … ha presentado una evolución aceptable en lo que a ésta área compete… ha asistido a Talleres de Crecimiento Personal dictado en esa institución… el joven fue referido el 18/01/06 al INCE de Palo Verde para ser incluido en la educación básica y/o curso de capacitación disponible, siendo recibido en fecha 27/01/06, siendo incorporado a la educación primaria en el turno de la tarde cumpliendo un horario de 01:00 p.m. – 04:00 p.m… mediante referencia emitida en fecha 18/01/06 al INCE de Palo Verde y recibida en fecha 27/01/06, el joven fue incorporado a Curso de Carpintería que dicta esa institución, cumpliendo un horario de 07:30 a.m., a 12:00 p.m… el 09/03/06 se realiza supervisión por parte de la Delegado al INCE de Palo Verde… quien constató todo lo antes expuesto…; * En fecha 30/05/06 se recibió Oficio N° 435 de fecha 23/05/06 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Psicológica: … asiste con regularidad a las citas pautadas… ha venido colaborando en la medida de sus posibilidades en el logro de objetivos y se ha visto mejoría en su expresión verbal, en su capacidad para comunicarse, en el establecimiento de mejor contacto visual, en el uso de factores protectores y en su motivación al logro, desarrollando actualmente acciones para incorporarse a Curso de Capacitación… se ha contado con el apoyo familiar…; Área Social: … existe un reconocimiento de cambio con su medio familiar, de allí que su capacidad de límites va incorporándola en actividades cotidianas… avance en la captación de sus prioridades, variando positivamente en cuando las cohesiona con mayor franqueza para su práctica… los progenitores prestan la guía de planificación a tono con los factores de riesgo que conlleva la etapa de adolescencia por la cual transita la pareja de adolescentes… la dimensión de apoyo se torna positiva… el medio familiar realiza un enfoque más conjunto de sus miembros para resolver y reflexionar…; Área Educativa - Laboral: … es un joven con un mediano proceso de consolidación en su medida, esta desincorporado del Área Educativa, se encuentra incorporado al Área Laboral…; * En fecha 01/06/06 se recibió Oficio N° 454 de fecha 25/05/06 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del joven (IDENTIDAD OMITIDA)… SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO SE PROCEDERÁ A REALIZAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO EN ACTAS NO CURSA CONSECUTIVO DE CITAS QUE PERMITA VERIFICAR AL TRIBUNAL EL INICIO Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE AMBAS MEDIDAS. Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa a los adolescentes de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse el primero de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/08/1.989, de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de Eloina Maun Ramírez (V) y Román de Jesús Velásquez (V), residenciado en Caucaguita, Parroquia Negro Primero, Bloque 30, Piso 2, Apto. 04, Frente a la Iglesia Cristo Rey, Teléfono de Ubicación (0416) 810-37-52 (Papá) y Titular de Cedula de Identidad Nº V-(OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Estoy trabajando con mi papá, no estoy estudiando porque no había cupo en el INCE de Los Cortijos, pero este Lunes que viene me inscribo”. Es Todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los adolescentes, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 15 años de edad, Fecha de Nacimiento 18/02/1.990, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Zully Omaira Ramírez Martínez (V) y William del Valle Zapata (F), residenciado en Caucaguita, Sector Vista El Avila, Casa N° 706, al lado del Colegio Negro Primero, Teléfono de Ubicación (0416) 832-77-90 (Karina Martínez – Hermana) y Titular de Cedula de Identidad Nº V-(OMITIDA),, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo iba antes de que me dieran el tiro siempre al C.A.C. “Diego de Lozada”, después me compliqué un poquito, no estoy estudiando, este lunes me voy a inscribir, porque de verdad pienso estudiar y quiero terminar de cumplir con mi sanción”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Considero que los jóvenes aquí presentes deben continuar cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida, por cuanto la misma no les está siendo contraria a su proceso de desarrollo tal y como lo establece la ley, considero pertinente en aras de alcanzar los objetivos que establece la ley, que tal y como lo señaló la Secretaria se oficie al C.A.C. “Diego de Lozada” a fin de que remitan el Consecutivo de Citas de ambos jóvenes en el cual se evidencia la fecha en que comenzaron el inicio de sus presentaciones y así poder determinar la fecha de posible cumplimiento, el cual debe ser remitido en Copia Certificada, a los fines de que el tribunal constate la cronología de las asistencias ante dicha institución y se pueda realizar el cómputo conforme lo establece el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, solicito en aras de preservar a través del Plan de Acción el Principio de Progresividad en materia de sanción se oficie al C.A.C. “Diego de Lozada” para su reformulación y especifiquen las metas cualitativas y cuantitativas, igualmente, sean supervisadas las Área Educativa y Área Laboral de ambos jóvenes para verificar su efectivo cumplimiento, asimismo, instar a los jóvenes para que presenten las respectivas Constancias de Estudio y Trabajo cada 2 Meses por cuanto también tienen las Reglas de Conducta como sanción”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06, quien expone: “Considera esta defensa que ciertamente deben continuar cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida, por no ser contrarias a su proceso de desarrollo, por cuanto no han cumplido con los objetivos reflejados en sus Plan de Acción, considero oportuno oficiar al C.A.C. “Diego de Lozada” remitan el Consecutivo de Citas y a su vez sea reformulado el Plan de Acción”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por ambas partes, este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecidas en los Artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los Jóvenes Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, en virtud de que dichas medidas no les están siendo contrarias al Desarrollo Integral del Adolescente que es la finalidad que persigue la Ley tal y como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, aunado a que las metas trazadas en su Plan de Acción no han sido cumplidas, encontrándonos en la fase en donde éste Tribunal tiene la facultad de hacer que se cumpla el contenido de los Artículo 646 y 647 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad con el objeto de que mensualmente remitan el respectivo Consecutivo de Citas de los adolescentes para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de poder verificar el grado de progesividad en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para modificarlas o sustituirlas por otra Menos Gravosa, ya que careciendo este Tribunal del Consecutivo de Citas en el día de hoy no podemos definir el cumplimiento efectivo de las mismas, mediante el respectivo cómputo de lo que les resta por cumplir, tal y como lo establece el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vulnerándosele de esta manera sus derechos Constitucionales establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el Derecho a la Defensa de ellos en si están de acuerdo o no con lo que le han dado cumpliendo la medida, sino que también estamos obstaculizando la correcta aplicación de la justicia y la labor del Juez de Ejecución, contrariando al contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en consecuencia se le insta para que en un lapso prudencial a que nos los remitan con carácter de urgencia, por último se les insta también para realizar la Reformulación del Plan de Acción por cuanto el que actualmente tienen no establecen el cumplimiento de las medidas a Corto, Mediano y Largo Plazo, debiendo realizarse en forma cualitativa y cuantitativamente; TERCERO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Tres y Treinta y Cinco (03:35) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,




ABG. CARMEN DI MURO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,




ABG. LEANY BELLERA



LOS JÓVENES ADOLESCENTES,




(IDENTIDAD OMITIDA),



LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR



MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-288-2.005