REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 09 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista las actas procesales que conforman la presente causa, de las cuales se puede evidenciar en fecha 23/05/06, de las presentes actuaciones distribuidas por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedentes del Juzgado Tercero de Juicio, se acordó darle entrada bajo el Nº 314/06 nomenclatura de este Tribunal, relativa a la causa seguida en contra de los Adolescentes: (identidad omitida) . En esa misma fecha también se acordó notificar a la ciudadana Fiscal Nº 117 del Ministerio Público de la existencia del presente expediente por ante este despacho; se libraron citaciones a los prenombrados adolescentes a los fines de que comparezcan por ante la sala de este Juzgado, se ofició bajo el Nº 792/06 al Coordinador de Defensores de la Unidad de Defensoría Pública a objeto que se designara un defensor público con competencia en fase de ejecución que asista a los adolescentes de autos. En fecha 26/05/06 este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda fijar la Audiencia de Imposición de la Medida y del Cómputo a los adolescentes antes mencionados para el día Jueves 22 de Junio del presente año a las 10:00 Horas de la mañana. En fecha 26/05/06 se libra boletas de notificación al adolescente (identidad omitida), por intermedio de la División de Investigaciones de la Policía Municipal de Sucre, al fiscal Nº 117 del Ministerio Público, en cuanto a la boleta de notificación del defensor, se acuerda esperar la respuesta del Oficio 792/06 de fecha 23/05/06, dirigido a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en el cual se solicita nuevamente la designación de un defensor que asista a los jóvenes antes mencionados. En fecha 31/05/06 por diligencia interpuesta ante la sede de este Juzgado la Defensora Pública Nº1, Abg. Annery Aviles Rodríguez la cual expone: “Comparezco por ante la sede de este Juzgado, a los fines de aceptar la defensa recaída en mi persona, con el objeto de asistir al adolescente (identidad omitida), pudiéndose observar que no menciona al adolescente (identidad omitida), en virtud que es un derecho inviolable establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al ciudadano Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto que designe un defensor con competencia en fase de ejecución para que ejerza la defensa del joven (identidad omitida), puesto que el prenombrado joven venía siendo representado por la ciudadana Defensora Pública Nº 16, Abg. Sandra Barrezueta. Ofíciese. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA



ABG. RACLENYS TOVAR


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO.

LA SECRETARIA



ABG. RACLENYS TOVAR









EXP. N° 314/06
MCV/RT/gbm.-