REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 26 de junio de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 575
CAUSA N° 1Oa 385/06
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Inhibición planteada en fecha 20/06/06, por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 8, de esta Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8°, del artículo 86, ejusdem.
VISTOS: La Corte, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
La Jueza inhibida señala:
“…En fecha 20.06.2006, se recibió en este Tribunal el expediente que quedó distinguido bajo el N° 1131-06, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal… por distribución, como consecuencia, se le dio entrada… a los fines de realizar la correspondiente Audiencia de Presentación para Calificar la Flagrancia… Ahora bien, luego de revisar las actas que conforman el acervo probatorio que configura el presente expediente, se puede advertir que los hechos en él contenidos y que constituyen el objeto del proceso penal que se adelanta en el mismo, ocurrieron en el mes de juicio del año 2006, en el cual funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la policía (sic) Metropolitana… por denuncia de la comunidad quienes indicaban que había un ciudadano vendiendo droga…procedieron a trasladarse a verificar la información avistando a un ciudadano… quedando identificado como dijo ser y llamarse: ([IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente]. Ahora bien, como funcionaria pública que respeta altamente la función que desempeña, me siento en el deber de explanar la presente inhibición, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 87 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por sentir en el presente caso, afectada mi imparcialidad para conocer y decidir sobre el objeto del mismo, por las circunstancias que a continuación se narran: …en fecha Viernes Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco (2005)… se recibió ante este Juzgado Informe suscrito por la alguacil EGLEE VILORIA… quien informo (sic) a este Juzgado por medio de un acta la cual se le levanto (sic) al adolescente [IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente]… en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: ‘…vociferando que si le daban la oportunidad IBA A MATAR A LA CIUDADANA JUEZ, CON UNA PISTOLA, presentado el mismo una actitud alterada y violenta…’, es el caso que el prenombrado adolescente cursa ante este Juzgado causa seguida con el N° 852-04, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO… delitos calificados por la Fiscal 116° del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, es por lo que solicite (sic) Protección hacia mi persona y mi familia… en fecha 21.03.05 la Representación Fiscal 116° del Ministerio Público presento (sic) escrito ante la Fiscalia (sic) Superior, en fecha 31-03-2005 se recibió por ante el Juzgado Noveno en Función de Control… inicio de investigación de la denuncia incoada por mi persona, consignando en la presente copias debidamente certificadas de la orden de inicio de investigación ya mencionada, así mismo paso a narrar que en el momento en que el adolescente , es traído a la sede de este recinto Judicial me pude percatar que el mismo es [IDENTIDAD OMITIDA] y no [IDENTIDAD OMITIDA], como apareciera en el acta de aprehensión policial, siendo que dicho adolescente también fue reconocido por la Defensora Pública N° 8, Dra Luxindia González, así como por el Fiscal 116° Dr. Benito Hernandez, me afecta en mi imparcialidad para conocer y decidir de manera pura y transparente en el presente caso. Sobre el particular, pareciera oportuno resaltar, que el legislador adjetivo penal, multiplico (sic) las funciones de los Jueces de primera Instancia, a los efectos de permitir que éste (sic) Juez del Tribunal de Primera Instancia actuara con prudente imparcialidad, si bien es cierto no he intervenido en el desarrollo de este proceso penal, por circunstancias absolutamente causales, en conclusión, se ha creado en mi persona un juicio de valor anterior, a la oportunidad de la celebración del acto de la Audiencia de Presentación para Calificar la Flagrancia, pudiendo asemejarse a la condición de prejuiciada que en definitiva es muy negativa para las partes intervinientes en el proceso penal, que por mandato constitucional tiene (sic) derecho a ser juzgadas por un Juez imparcial. Me parece de gran importancia recordar que la imparcialidad atiende al ánimo del Juez, se refiere al desinterés subjetivo propio del juez en concreto, la verdadera imparcialidad implica que el juez no se encuentra afectado subjetivamente a los fines de la decisión, la influencia o no en el Juez de circunstancia ajena al cumplimiento de la función es algo subjetivo, afecta en su ánimo, y en tal sentido, no podría constatarse objetivamente la imparcialidad. Como se mencionó, igualmente fundamenta esta funcionaria judicial la presente inhibición, en el derecho constitucional que detenta el justiciable, de ser juzgado por un Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Carta Fundamental, sobre esta garantía constitucional podrán hacerse múltiples consideraciones, de carácter público, incluso de interés para el Estado Venezolano obligado a garantizar a través de los órganos correspondientes, una justicia expedita, imparcial, sin dilaciones indebidas… Por las razones expuestas, me siento afectada en mi imparcialidad, para conocer en estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales, del presente caso… es por lo que en base al ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explano la presente inhibición, en el entendido de que la abstención se concibe como un deber del Juez, por ello sería irresponsable de parte de esta Juzgadora continuar conociendo del presente caso, y en consecuencia en cumplimiento a lo que establece el artículo 87 Ejusdem, ME INHIBO de conocer del presente proceso penal, mas aún cuando, no se puede obligar a un juzgador a conocer una causa en la que no actuará con imparcialidad…”.
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, dada la vinculación profesional con el imputado ciudadano [IDENTIDAD OMITIDA] (Juez-Imputado), en virtud de las amenazas que le hiciere el imputado con anterioridad a la causa en cuestión, y por la cual el Ministerio Público inició averiguación donde la víctima y denunciante es la jueza inhibida y el victimario denunciado es el mencionado imputado por el delito de AMENAZA.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso ante la evidencia de la relación que pudiera hacer a la misma sospechosa de parcialidad, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 8 de la Sección de Adolescentes.
Regístrese, publíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen y copia certificada al Tribunal que este conociendo de la causa principal.
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El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
La Jueza,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
El Juez,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,
JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
EXP: N° 1Oa 385/06
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