REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP N°: 2316-T.
PARTE ACTORA: ANDRES JUSTINO PACHECO, JOSE LUIS SILVA MORA, JOSE PATROCINIO RAMIREZ, JOSE RODRIGUEZ SANTAMARIA y LUIS AUGUSTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.585.472, 1.851.134, 3.818.687, 4.171.711 y 3.245.112, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS OJEDA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.370 .
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS)
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de mayo de 2002, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento, incoado por los ciudadanos ANDRES JUSTINO PAHECO, JOSE LUIS SILVA MORA, JOSE PATROCINIO RAMIREZ, JOSE RODRIGUEZ SANTAMARIA y LUIS AUGUSTO CONTRERAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) por Prestaciones Sociales-
Estando dentro del lapso legal correspondiente, y celebrada como fue la audiencia oral en fecha 27 de junio de 2006, ésta Alzada pasa a publicar en su integridad su fallo previo las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de mayo de 2002, el extinto Tribunal de la causa dicto sentencia, decretando la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento y en consecuencia la inadmisibilidad tanto de la acción como de la demanda, con atención al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001.
Si bien es cierto lo anterior, no es menos cierto que la Sala de Casación Social mediante sentencias de fechas 26/09/02, 08/10/02 y 23/01/03, y en aplicación del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estableció que “…dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso, activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas o cuando la sentencia a dictar pudiera afectar a la otra y así mismo se establece que varios trabajadores pueden demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono…”, motivo por los cuales este Juzgador en atención a las sentencias citadas y a la norma procesal señalada, considera forzoso revocar la decisión apelada, como será declarado en el dispositivo del fallo y por ende declarar con lugar la apelación interpuesta. Así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, en el dispositivo del fallo se ordenará al Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial en función de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, que continúe con la sustanciación de la presente causa y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar previa notificación de las partes. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de mayo de 2002, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda conocer de la causa por distribución, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar previa notificación de las partes. TERCERO: SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
DIARÍCESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA.
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha siendo las 02:30 pm., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.,
MMS/ECM/yoly
Exp. Nº 002316-T.
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