Han subido a ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Anibal Galindo Salazar, en su carácter de Juez Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 415 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº 000921-T contentiva de juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano MANUEL ANTONIO GIL CANELON contra la ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A., de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, en concordancia con el artículo 31 numeral 5º DE LA LEY Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece (…),Pro haber el Inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…” toda vez que se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedí a oír el Recurso de Apelación y ordene la remisión de las copias certificadas que conforman la incidencia que hoy nos ocupa, por que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos…”
De las actas procesales se observa que la presente incidencia tiene su génesis durante la existencia de los suprimidos Tribunales laborales, específicamente el Juzgado Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quién emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por ambas partes, y motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el asunto fue distribuido al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio que para ese momento se encontraba presidido por el Juez Inhibido, así las cosas, considera esta alzada que en forma alguna esta actividad se circunscribe a las señaladas en el en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual resulta forzoso para éste Juzgador declarar la Improcedencia de la presente inhibición, toda vez que no opera ninguna de las causales contenidas. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la inhibición del Dr. Aníbal Galindo, en su carácter de Juez Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por MANUEL ANTONIO GIL CANELON contra la ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena remitir oficio a la Coordinación Judicial a fin de participar lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de abril de 2006. Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
SECRETARIO,
Abg. HENRY J. CASTRO S.
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 A.M., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
SECRETARIO
WG/HJCS
Exp. Nº 00921-T
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