PARTE ACTORA: LEILA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.584.040.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCÍA RAMOS Y XIOMARA BLANDINI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 26.763 y 27.921 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MERCADOS SILOS Y FRIGORIFICO DEL DISTRITO FEDERAL, C.A MERSIFRICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 03, Tomo 11 A-Pro y la COMPAÑÍA INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el Nº 52, Tomo 59 A-Pro.-

APODERADO JUDISCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YRAIMA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.428 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N°: 001754-T


Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la perención de la causa, juicio incoado por la ciudadana Ibarra Leila contra MERSIFRICA e IMERCA.-

Recibido como ha sido el presente expediente mediante auto de fecha 06 de junio de 2006, este Juzgador fijo para el noveno (9º) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 19 de junio de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 06 de junio de 2006 se fijó para el noveno (9º) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral de la presente causa; ahora bien, en fecha 19 de junio de 2006, siendo el día y la hora fijada por éste despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia, de la incomparecencia de la parte actora apelante, lo que en principio, conllevaría a este Juzgado a declarar el desistimiento de la presente apelación, no obstante, una vez analizadas a las actas procesales y siendo que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 201 señala que: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, se observa que en el presente asunto, desde el 14/03/05 – fecha en la cual la representación judicial de la parte actora ejercicio el recurso de apelación – hasta el 27/04/06 – fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó avocamiento – transcurrió más de un (1) año sin que las partes realizaran actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra, aunado a lo anterior se observa, que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultando forzoso para este Juzgador, por todos los señalamientos referidos anteriormente, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana Ibarra Leila contra MERSIFRICA e IMERCA, en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia de fecha 21 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



EL JUEZ,
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ



NOTA: En la misma fecha siendo las 12:00 m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA


WG/YRM/clvg / Exp: 001754-T.