PARTE ACTORA: ARCADIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.754.526.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANAHI VILORIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.314 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 628, Tomo 3-B de fecha 28 de mayo de 1947 y REVISTA LABERINTO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1977, anotado bajo el Nº 3, Tomo 40-A, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VARELA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.356, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Exp. Nº 001763-T


Han subido a esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 03 de febrero del 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la prescripción, juicio incoado por el ciudadano Arcadio Hernández contra Distribuidora Continental, S.A., y Revista Laberinto C.A.-

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 06 de junio de 2006 se fijó para el noveno (9º) día hábil siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 02 de junio de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 06 de junio de 2006 se fijó para el noveno (9º) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la misma, se dejó constancia, de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la actora contra la decisión de fecha 03 de febrero del 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2006. Años 196º y 147º.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ




NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA






WG/YR/clvg.
Exp. Nº 001763-T