REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N° 001264-T

DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- .2.084.074.

APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO DECARLI R. y BERTHA ELENA REYES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.9.928. y 34.058, respectivamente.

DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A. inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 44, Tomo A-23 Sgdo, en fecha 15 de Febrero de 1.985.

APODERADOS JUDICIALES: NATHALI AGUILAR MILANO, LUIS TORREALBA PRESILLA, JOSE FARAEL PARRA SALUZZO, GERALDINE CHITO VALERA, JOSE GREGORIO CESTARI PAUL y PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.40.575, 46.845, 54.179, 59.126, 66.111, 79.916, 91.625 y 98.424, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se han recibido las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 25 de Junio de 2003, dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.-

Como consecuencia de la distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual procede a dictar su fallo previa las siguientes consideraciones.

Esta Superioridad para decidir observa:

Por cuanto se observa que la parte RECURRENTE no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que ante su Incomparecencia este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, por la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil Seis (2006). Años 196° y 147°.

ANIBAL GALINDO SALAZAR
EL JUEZ

LISBETH MONTES LA SECRETARIA,

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA

AGS/LM
Exp. 001264-T.