|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Junio de 2006.
196º y 147º
PARTE ACTORA: AURA DE LA CONCEPCIÓN SCHOTBORTH R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 81.621.725.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO J. PARACO M. y MIRNA SIVIRA PIÑERO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.241 y 66.601, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLINICA EL AVILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Agosto de 1985, bajo el No. 69, Tomo 30-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TUTANKAMEN HERNANDEZ, RAFAEL E. CABALLERO C., SYLVIA E. CAPMAN G., ANTONIO DAUTANT, EDITH VIEJO DEL CURA, GLADYS TERESA LEON PARRA, IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS y RAFAEL A. CABALLERO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.792, 7.577, 31.405, 16.817, 68.221, 51.444, 36.189 y 77.573, respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 13 de Septiembre de 2004, por los abogados IGNACIO RODRIGUEZ y ANTONIO PARACO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Septiembre de 2004, oídas en ambos efectos el 20 de Septiembre de 2004.
El 31 de Marzo de 2006, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y dejó constancia de que al quinto (5°) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora de celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 07 de Abril de 2006, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 19 de Junio de 2006, a las 2:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro del lapso legal para ello, el Tribunal pasa a publicar el fallo con base en las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES
En el acta levantada en fecha 19 de Junio de 2006, con motivo de la audiencia oral se dejó constancia de que se encontraba presente la ciudadana AURA DE LA CONCEPCION SCHOTBORGTH ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° E-81.621.725, parte actora apelante, asistida por su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE PARACO, Inpreabogado Nº 54.241 y de la no presencia de la parte demandada.
La parte actora en la Audiencia Oral y Pública desistió de la apelación y solicitó que el expediente fuera remitido al Tribunal de la causa a los fines de la ejecución.
La fecha de la celebración de la audiencia oral se publicó en la cartelera de los Juzgados Superiores del Trabajo ubicada en el piso 18 del Edificio José María Vargas.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte demandada no compareció, por si o por medio de apoderado alguno y de que la parte actora desistió de la apelación, es forzoso declarar desistida la apelación de la parte demandada y homologar el desistimiento de la apelación de la parte actora, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO PARACO en fecha 13 de Septiembre de 2004; DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado IGNACIO RODRIGUEZ, en fecha 13 de Septiembre de 2004, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Septiembre de 2004, oídas en ambos efectos el 20 de Septiembre de 2004. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a la parte demandante por la naturaleza de la decisión y por devengar menos de tres (3) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2006. AÑOS: 196º y 147º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 26 de Junio de 2006, siendo las 2:00 p. m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA
Expediente 985-T
JCCA/JPM/yro.
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