REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Junio de 2006
196° Y 147º
EXPEDIENTE Nro: 21936 (2º)
PARTE ACTORA: ADRIANA BRACHO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORENO Y BEATRIZ RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del Abogado LEONARDO UZCATEGUI , inscrito en el IPSA bajo el N° 117.570, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por la otra parte los Abogados BEATRIZ RODRIGUEZ y CARLOS MORENO inscritos en el IPSA bajo el N° 61.725 y 90.701, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada, quien consignó en este mismo acto copia simple de instrumento poder con vista al original.
Concluida las exposiciones de las partes, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las pretensiones de las mismas, y sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deberá la parte demandada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy, consignar escrito de contestación a la demanda. Siendo las 2:00 pm, se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DRA. ANGELICA B. HERNANDEZ S.
LA JUEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABOG. JORALBERT CORONA
SECRETARIO
EXP: 21936 (2º)
AH/JC/