REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de junio de 2006
196º y 147º
Admitido por este Tribunal en fecha 7 de los corrientes, el RECURSO DE RECLAMO interpuesto por los Abogados Humberto Decarli, Marilena Guanipa Acosta, Vicente López Méndez y Alvaro Daniel Garrido, Marisol Nogales Zamora y/o Lombardo Bracca López y Judith Benazar; en nombre de sus respectivos mandantes, así como la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la experticia complementaria del fallo, correspondiente al expediente No. 17.175, relativa a la Sentencia No. 816 de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia de fecha 26-07-2005, y siendo que dicha sentencia ordenó que la experticia se realizaría por intermedio de funcionarios públicos o de experto corporativo o institucionales, es por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa
al MINISTERIO DE FINANZAS y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) como los dos (2) expertos, con cuya asesoramiento este Tribunal examinará de manera exhaustiva la experticia impugnada, a la luz de lo dispuesto en la sentencia y de los puntos objetados por los reclamantes, con el propósito de fijar en definitiva la estimación pertinente para cada uno de los beneficiarios de la sentencia. Y así queda establecido.
Dra. Lidsay Medina Porras
La Juez
Abog. Lorena Guilarte
La Secretaria
Expediente: 17.175 (5º)
LMP/LG/adr.-