JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º


ASUNTO: AH21-X-2006-000076

PARTE ACTORA: EDUARDO GARCIA.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).

MOTIVO: INHIBICIÓN (Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dr. Irack Márquez Moreno).


Han sido remitidas a éste Tribunal Superior, las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el Juez Irack Márquez Moreno en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 31 de mayo de 2006, en el juicio por beneficio de jubilación incoado por el ciudadano Eduardo García contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este Juzgado Superior previa las consideraciones siguientes:

Expuso el Juez Inhibido en el acta contentiva de su inhibición de fecha 31 de mayo de 2006- folios 03 al 06, lo siguiente:

“En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Erick Mora Urrea contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), se vio el presente Juzgado a inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a las abogadas Valentina Prada Alviarez apoderada judicial de la empresa demandada (…) para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio.
(…)
Ahora bien el Tribunal Cuarto Superior del Circuito Judicial laboral del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Mayo de 2006 consideró como válidas las razones que motivaron la inhibición del presente Juzgado. Y entre ellas está la enemistad manifiesta (…) en la presente Causa N° AP21-l_2006-001437 donde es evidente que la abogada Valentina Prada Alviarez se encuentra como co-apoderada de la parte demandada (C. A. N. T. V.) (…)

Por ende este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia laboral del Circuito Judicial del Trabajo conformidad con el artículo 31 ordinal 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se inhibe de conocer del presente expediente N° AP21-l-2006-001437…”


Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la demanda planteada, entendiendo esta Alzada que continúa su enemistad con la abogada litigante Valentina Prada Alviarez quien actúa con el carácter de co-apoderada de la parte demandada en el presente asunto, lo cual hace sospechable la imparcialidad del juez inhibido, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que le incapacitan para impartir funciones como administrador de justicia en el presente caso; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con fundamento en las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Irack Márquez Moreno en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio seguido por el ciudadano Eduardo García contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ



JUAN GARCIA VARA
EL SECRETARIO



ALEJANDRO BOSCAN RINCON



En el día de hoy, quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.



EL SECRETARIO



ALEJANDRO BOSCAN RINCON





JGV/abr/mb.-
ASUNTO N° AH21-X-2006-000076